6°) Que en efecto, más allá de que todos los vecinos del último domicilio del causante que fueron consultados por el verificador de la AN Ses declararon que la peticionaria era empleada doméstica del titular y que además vivía en concubinato con otro hombre (fs. 20/23 de la causa anexa), locierto es quela recurrente no advierte que todos los elementos de juicio que menciona en su memorial son de índoletestifical; incluso los que aduce que constituyen documentos no pasan de ser manifestaciones de quienes los vieron juntos realizadas por escrito, por lo que carecen de eficacia en los términos de las normas citadas.
7°) Que debe señalarse que el decreto 166/89, reglamentario dela ley de fondo, autoriza la producción de todos los medios de prueba previstos en la legislación nacional para acreditar la unión aparente, y la enumeración efectuada por el art. 1, incisos a, b y cde dicho decreto, a los efectos de corroborar con elementos documentales la prueba de testigos, sólo es enunciativa, razón por la que el hecho de que la interesada no contara con material alguno que inequívocamente demostrara la coincidencia de domicilio por el lapso legal, sella la suerte adversa de su pretensión y lleva a confirmar el pronunciamiento apelado.
Por ello, se declara admisible el recurso ordinario y se confirmala sentencia recurrida. Notifíquese y remítase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ArGIBAY.
Recurso ordinario interpuesto por Delmira María Romero, representada por el Dr.
Enrique Mario Gómez Cochia y Susana Lía Trod.
Tribunal de origen: Sala | dela Cámara Federal de la Seguridad Social.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de Reconquista. Provincia de Santa Fe.
CABLEVISION S.A. v. MUNICIPALIDAD de CORDOBA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia.
Si bien los pronunciamientos que resuelven cuestiones de competencia no autorizan, en principio, la apertura del remedio federal previsto en el art. 14 de la ley
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3459
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