N.R.I. y OTRO c/ ESTADO NACIONAL — MINISTERIO DE DEFENSA $/ DAÑOS Y PERJUICIOS
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda que tenía como objeto obtener una indemnización por los daños derivados del fallecimiento de un menor ocurrido en un liceo militar donde cursaba sus estudios ya que hizo referencia exclusivamente al obrar de la víctima, sin examinar a la luz de las circunstancias probadas de la causa si la institución educativa había cumplido con las obligaciones de custodia y cuidado que le competen respecto a sus alumnos, y no ponderó que las autoridades tenían conocimiento de los conflictos que afectaban al menor en su vínculo con otros cadetes pero no fueron diligentes en tomar las medidas adecuadas para garantizar su seguridad y bienestar físico y emocional.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
A fs. 233/245 de los autos principales (foliatura a la que me referiré en adelante), la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, por mayoría, revocó la sentencia de la instancia anterior y, en consecuencia, rechazó la demanda interpuesta por los actores contra el Estado Nacional (Ministerio de Defensa), a fin de obtener u a indemnización por el fallecimiento de su hijo, quien se suicidó mientras se en encontraba cursando sus estudios en el Liceo Militar "General Manuel Belgrano" de la localidad de Recreo, Provincia de Santa Fe.
Para así decidir, el tribunal consideró que, en atención a la obligación contractual del establecimiento con el educando y sus progenitores, es necesaria probar que el hecho se produjo no obstante las diligencias de control y cuidado. Al respecto, señaló que de la causa surge que el suicidio del causante fue premeditado, quien actuó de manera tal que logró eludir el control del instituto y que las autoridades educativas no tuvieron antes del deceso conocimiento alguno que les permitiera prevenir el hecho. Por otra parte, sostuvo que no hay relación de cau
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1848
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