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Fallos: 323:2322 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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BANCORIO DE La PLATA S.A. v. AGROSERVICIO SOLA y COMPAÑIA S.R.L.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia.

Las decisiones judiciales sobre determinación de competencia, no habilitan, en principio, la instancia extraordinaria, salvo en aquellos supuestos en quemedia declaración de incompetencia de los jueces nacionales.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

El pronunciamiento que rechazó la excepción de incompetencia planteada en un juicio de ejecución hipotecaria, es equiparable a sentencia definitiva, porque impone las costas al vencido las que no pueden ser revisadas o redamadas en instancia alguna.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Es arbitraria la sentencia que se apartó de la normativa vigente en materia concursal y desvirtuó los institutos y principios que operan a partir de su aplicación, por lo que cabe dejar sin efecto el pronunciamiento.


FUERO DE ATRACCION.
Si no existe un concurso preventivo, no hay posibilidad de aplicar el fuero de atracción, instituto que excepcionalmente produce un desplazamiento de la competencia natural y que exige un juicio universal radicado ante un tribunal específico.

CONCURSOS.
Resulta un apartamiento arbitrario de las normas contenidas en la ley 24.522, confundir oasimilar el acuerdo preventivo extrajudicial con el proceso concursal y hacerle aplicable sus consecuencias, ya que el primero puede celebrarse aun en supuestos de no existir estado de cesación de pagos —requisito ineludible para el concurso preventivo— y darle el contenido mas conveniente a los intereses de las partes sin pautas limitativas de plazo, quitas u otras que les resulten ventajosas lo que no es posible en el concurso preventivo porque altera la par conditio creditorum.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2322 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2322

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