ser desestimados al resultar improcedentes en virtud de lo concluido en el considerando 19).
En cuanto a la necesidad de psicoterapia, según el dictamen pericial el señor Migoya presentaría un trastorno por stress postraumático con síntomas depresivos (fs. 382), con merma de la capacidad de atención y cambios bruscos de humor. Da cuenta, asimismo, de cierta actitud fóbica por cuanto el actor intenta evitar el contacto con situaciones que le recuerdan el suceso traumático sufrido (fs. 383). Para restablecer su equilibrio y mejorar su estado, la experta sostiene que el actor podría realizar un tratamiento psicológico de un año, con dos consultas por semana.
Las conclusiones de la perito en este punto adolecen de deficiencias semejantes a las descriptas con respecto al rubro incapacidad sobreviniente. Por lo demás, la vivencia traumática experimentada en el estadio de fútbol —sin perjuicio de la valoración que merecerá al tratar el daño moral—no parece guardar relación causal adecuada con el cuadro diagnóstico y consiguiente tratamiento a que hace alusión la perito médica.
23) Que, por último, resulta procedente el reclamo de daño moral, detrimento de índole espiritual que debe tenerse por configurado por la sola producción del episodio dañoso, ya que se presume —por la índole de la agresión padecida— la inevitable lesión de los sentimientos del demandante. Aun cuando el dolor no puede medirse o tasarse, ello no impide justipreciar la satisfacción que procede para resarcir -dentro de lo humanamente posible—las angustias, inquietudes, miedos, padecimientos y tristeza propios de la situación vivida por el actor.
A los fines de la fijación del quantum, debe tenerse en cuenta el carácter resarcitorio de este rubro, la índole del hecho generador de la responsabilidad y la entidad del sufrimiento causado, que no tiene necesariamente que guardar relación con el daño material, pues no se trata de un daño accesorio a éste (Fallos: 316:2894 ; 321:1117 ; 325:1156 ; 326:820 y 847; 330:563 y 332:2159 ).
Atendiendo a las lesiones comprobadas y las demás vivencias dolorosas experimentadas por el actor a raíz del episodio dañoso, se establece este rubro en la suma de $ 50.000.
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1841
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