acompañó la historia clínica, ni los estudios médicos y los certificados de los profesionales que lo habrían asistido a la fecha en que ocurrió el hecho, ni constancias de las consultas realizadas inmediatamente después de su acaecimiento. Si bien a fs. 369, 669 y 674 vta./675 alega haber acompañado la historia clínica del Hospital Santojanni —de la que surgirían las lesiones y los tratamientos efectuados—, lo único que adjuntó es un bono contribución (fs. 297) que, si bien es auténtico, no acredita por sí solo los extremos que pretende (fs. 316). Por el contrario, el citado nosocomio informó que "habiéndose realizado intensa búsqueda en el fichero electromecánico de la sección Admisión y Egresos y en los libros del Departamento de Urgencias, no se hallaron constancias de atención ni de internación del señor Carlos Alberto Migoya fs. 294/296 y 315/319).
De igual modo, la perito médica designada en este proceso refiere que "el actor se presenta a la consulta sin ningún análisis o certificado de las consultas que realizó", por lo que le solicitó análisis de oído y pruebas laberínticas, estudio de rodilla y cintura pelviana (fs. 341,354 bis y 371). Por estas razones, el peritaje se basó en los antecedentes de autos, el examen físico del actor y los estudios complementarios acompañados que datan del año 2001 y 2002, es decir, muy posteriores a los hechos aquí examinados.
19) Que, en estas condiciones, la experta informa (con fecha 2/5/03) que en el tórax del actor se observan "pequeñas lesiones"; que en el pie se advierten también "esas pequeñas cicatrices"; que refiere dolor ala flexión de su pierna izquierda aunque no se constatan clínicamente alteraciones en la movilidad de la rodilla; que al ponerse de cuclillas tiene dificultad para incorporarse; que los acúfenos (zumbidos en los oídos) que dice padecer "son sensaciones subjetivas que no se pueden demostrar objetivamente" y esta patología puede ser una consecuencia del traumatismo sufrido, al igual que la pérdida de audición; que "presenta mareos cuando se incorpora y dolor de cintura cuando está sentado" y que la imagen que resulta de la radiografía de rodilla es "compatible con lesión en partes blandas" (cf. informe del Instituto Diagnóstico Médico, fs. 354 bis. vta.).
Asimismo, indica que el encefalograma practicado ha demostrado que Migoya presenta "ondas lentas frontal bilateral compatible con antecedente de traumatismo de cráneo". Explica que "las ondas lentas, considerando el tiempo transcurrido no puede deberse a un edema
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1838
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