Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 334:1845 de la CSJN Argentina - Año: 2011

Anterior ... | Siguiente ...

En esa acción declarativa de certeza, Central Térmica Sorrento S.A.

puso en tela de juicio la validez de los tributos municipales establecidos en distintas ordenanzas que se le intenta aplicar, por considerarlos impuestos encubiertos que condicionan la prestación del servicio eléctrico y que, de acuerdo con su interpretación, contrarían la exención contenida en el Marco Regulatorio Eléctrico Nacional integrado por las leyes 15.336 y 24.065. Además, solicitó el dictado de una medida cautelar de no innovar para que se ordene a la Municipalidad de Rosario que se abstenga de realizar actos que impliquen el desapoderamiento ola indisponibilidad de sus bienes e iniciar nuevos juicios que tengan por objeto el pago de los tributos allí cuestionados.

47) Que, más allá de las especiales particularidades que exhibe la causa, no se puede soslayar el hecho de que en la mencionada acción declarativa de certeza esta Corte sostuvo que el pleito revestía naturaleza federal, en tanto se encontraba en juego la interpretación y aplicación de la exención impositiva del art. 12 de la ley 15.336 y su posible colisión con normas tributarias locales.

En dicha oportunidad, se decidió que la causa debía quedar radicada ante la justicia federal, pues la pretensión exigía ineludiblemente determinar si el ejercicio de la facultad tributaria cuestionada invadía un ámbito de competencia que es propio de la Nación, circunstancia que implicaba que la causa se encontrara entre las especialmente regidas por la Constitución Nacional, a las que alude el art. 2, inc. 1", de la ley 48, dado que versaba sobre la preservación de las órbitas de competencia entre las jurisdicciones locales y el gobierno federal considerando 10).

5) Que es un principio inveterado en la jurisprudencia de esta Corte que sus sentencias deben adecuarse a las circunstancias existentes al momento en que se dictan, aunque ellas resulten sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario (Fallos: 269:31 ; 308:1087 ; 316:1824 ; 317:704 ; 321:865 ; 330:642 entre muchos otros).

6") Que, en ese contexto, la doctrina expuesta en el citado precedente se proyecta ineludiblemente sobre las presentes actuaciones, pues dicho proceso de conocimiento —que, como se expuso, fue asignado por esta Corte a la justicia federal— tiene entidad suficiente como para dirimir la controversia que aquí se plantea entre las mismas partes, ya que la cuestión de fondo en ambos procesos involucra un idéntico

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1845 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1845

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 334 Volumen: 3 en el número: 787 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos