" Federal, que interviene en los autos "Soldimar S.A. s/ concurso preventivo", fue competente para dictar las resoluciones obrantes a fs.
1560 y 1569 de esas actuaciones. Asimismo se declara la nulidad del auto aprobatorio de licitación obrante a fs. 424 de la causa "De Benedictis Hnos. S. A. s/ quiebra c/ Soldimar S.A. s/ ejecución hipotecaria" y todo lo actuado en consecuencia. Por fin, se hace saber al magistrado provincial que entiende en este último proceso —el señor juez a cargo del Juzgado N° 5 en lo Civil, Comercial y de Minería, Segunda Circunscripción Judicial, Gral. Roca, Provincia de Río Ne— gro— que deberá abstenerse de impulsar la venta de los bienes a que se refieren las ya citadas resoluciones de la juez del concurso, hasta tanto se dicte pronunciamiento definitivo en el incidente de revisión promovido ante ésta (causa N° 14.723). Devuélvase el presente y sus incidentes al juzgado nacional de comercio ante el cual tramitan.
Remítase la ejecución hipotecaria al magistrado provincial, al que sele hará saber la presente.
- Aucusro César BELLUscio — CARLos S, FAYr — ENRIQUE 0. , SANTIAGO PETRACCHI — JorGE ANTONIO BACQUÉ
PAPEL PRENSA S.A. v. NACION ARGENTINA (MINISTERIO DE ECONOMIA)
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia.
Las resoluciones en materia de competencia no habilitan la instancia extraordinaria si no media denegación del fuero federal, lo que reconoce excepción en aquellos casos en los que las cuestiones debatidas remiten a la consideración de puntos regidos por disposiciones constitucionales.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.
La causa es de competencia de la justicia federal, si el punto central a dilucidar es el concerniente a si la Dirección de la Energía de la Provincia de Buenos Aires pudo o no alterar el régimen de tarifas preferencial que se aplicaba a la actora en virtud de un contrato celebrado con el Estado Nacional, Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado y la Dirección de la Energía de la Provincia de Buenos Aires.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resolucio nes anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia.
Las decisiones recafdas en materia de competencia, cuando no media denegación del fuero federal, no son susceptibles de la apelación extraordinaria, por no
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:430
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