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Fallos: 326:4352 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de octubre de 2003.

Autos y Vistos; Considerando:

Que a fs. 1041/1043 los representantes de la parte demandada pretenden la reposición dela regulación de honorarios defs. 1038. Tal petición resulta improcedente ya que las resoluciones definitivas e interlocutorias no son susceptibles de ser madificadas por la vía intentada (arts. 238 y 160 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), sin que se den, en el caso, circunstancias estrictamente excepcionales que autoricen a apartarse de tal principio.

Que, sin perjuicio de ello y con el fin de dar total satisfacción alos aquí recurrentes, es dable destacar que la regulación efectuada por este Tribunal no está determinada por el valor de los honorarios fijados en las instancias anteriores, sino por el monto disputado ante sus estrados (Fallos: 307:1534 ).

Por ello, noha lugar al recurso de reposición intentado. Notifíquese y devuélvanse.


CARLOS S. FAYT — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GuILLERMO A. F. López — AnoLro ROBERTO VÁZQuez — JUAN CARLos MAQuEDA.

ELEONOR ESTHER MUCHNIK y Otros v. GOBIERNO ve LA CIUDAD ve BUENOS AIRES (Ex MCBA) RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia.

Si bien los pronunciamientos que resuelven cuestiones de competencia no autorizan en principio la apertura del recurso extraordinario previsto en el art. 14 de la ley 48, en tanto no constituyen sentencia definitiva, cabe hacer excepción atal principio cuando comportan denegación del fuero federal.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4352 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4352

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