Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:4094 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

Gutiérrez, Laura Cofiño; Carlos Tejara y Máximo Ezequiaga (Estado Nacional).

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 8.

SCANIA ARGENTINA S.A. v. AMARILLA AUTOMOTORES S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia.

Si bien las resoluciones en materia de competencia no constituyen sentencias recurribles por la vía del art. 14 de la ley 48, salvo cuando media denegación del fuero federal, o en otras hipótesis excepcionales que permitan equiparar esos interlocutorios a pronunciamientos definitivos, cabe hacer excepción a esta doctrina si la decisión apelada atribuye competencia ala justicia federal de la ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco, en desmedro dela del juez nacional con competencia en lo comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pactada expresamente por las partes, sobre la base de un razonamiento que se aparta de las disposiciones legales aplicables y no admite otra vía de revisión.

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Trámite.

En el marco del juicio de amparo, la disposición que veda plantear cuestiones de competencia para que no se obstaculice la celeridad del trámite, no impide que los tribunales juzguen la procedencia de su intervención con arreglo a las normas sobre competencia por razón de la materia o del lugar.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Prórroga. Convenio de partes.

Toda vez que la jurisdicción territorial es prorrogable, a los fines de dilucidar la competencia por razón del lugar debe estarse a la que ha sido convenida por los contratantes, pues un desconocimiento sobre el punto los pondría en contradicción con sus propios actos, conducta incompatible con su posición anterior, deliber ada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz.

CORTE SUPREMA.
La atribución de competencia a un juez claramente incompetente, que carece de adecuada fundamentación y traduce un obrar con evidente apartamiento de las

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

133

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4094 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4094

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 3 en el número: 1222 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos