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Fallos: 334:1846 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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conflicto normativo e, incluso, comprende las mismas deudas invocadas con origen en las ordenanzas municipales cuya validez fue puesta en tela de juicio por la demandada.

Al igual que en la acción declarativa de certeza ya referida, la pretensión de autos también exige ineludiblemente determinar si el ejercicio de la facultad tributaria cuestionada invade un ámbito de competencia que es propio de la Nación.

En efecto, en ambos casos está comprometida —esencialmente—la interpretación y aplicación de la exención impositiva dispuesta en el art. 12 de la ley 15.336, que constituye el motivo de la indudable competencia federal que cabe asignar al pleito. Por otra parte, no pasa desapercibido que al promover esta demanda la actora requirió y fundó la competencia de la justicia federal de Rosario para entender en autos, sobre la base de que "...la actividad de la demandada, continuadora del servicio público prestado por la empresa estatal Agua y Energía (hoy liquidada), fue declarada de jurisdicción nacional por ley 15.336, art. 6", desde que la energía producida se vuelca al sistema interconectado nacional de distribución de energía eléctrica" (v.fs. 37, punto 9", primer párrafo; y fs. 38, punto 12, apartado III).

7") Que, desde antiguo, esta Corte ha sostenido que si la solución de la causa depende —como en este caso— de la aplicación e interpretación de normas de derecho federal debe tramitar en la justicia federal Fallos: 313:98 ; 318:992 ; 324:2078 ) y que la competencia de ésta ratione materiae es improrrogable por su propia naturaleza, privativa y excluyente de los tribunales provinciales, sin que el consentimiento, ni el silencio de las partes sean hábiles para derogar esos principios Fallos: 311:1812 ; 324:3686 ; 328:4037 ). Asimismo, ha señalado que la incompetencia de la justicia ordinaria puede promoverse y debe declararse en cualquier estado del proceso y su aplicación debe ser sostenida aun de oficio cuando se altere voluntaria o inconscientemente (Fallos:

31:374 ; 122:408 ; 132:230 ; 314:1076 ; 329:3459 ).

87) Que, en tales condiciones y teniendo especialmente en cuenta las razones que justificaron la necesidad de determinar qué juez debía intervenir en la acción declarativa de certeza (considerando 8"), resulta adecuado, a efectos de evitar un dispendio jurisdiccional y el dictado de decisiones contrapuestas, que el trámite de esta causa continúe ante

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1846 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1846

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