DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos expuestos por el señor Procurador Fiscal en el dictamen que antecede, a cuyas consideraciones corresponde remitirse en razón de brevedad.
Por ello, sedeclara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autosal tribunal de origen a fin de que por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevofallocon arreglo a lo expresado. Notifíquese y devuélvase.
CARLos S. FAYT.
Recurso extraordinario interpuesto por Federación Obreros y Empleados de Correos y Telecomunicaciones, representado por el Dr. Carlos Alberto Ricardi.
Traslado contestado por la Federación de Obreros y Empleados de Correos y Telecomunicaciones, representado por el Dr. Mario Eduardo Ackerman.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala X.
UNILEVER De ARGENTINA S.A. v. MUNICIPALIDAD DE RIO CUARTO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia.
Si bien las decisiones sobre cuestiones de compet encia no constituyen sentencia definitiva, ni pueden ser equiparables a ella y, por tanto, no son apelables por la víadel art. 14 dela ley 48, al mediar denegatoria del fuero federal y encontrarse discutidos temas que remiten ala consider ación de puntos regidos por la Constitución Nacional, el recurso deducido contra la decisión que declaró la incompetencia de la justicia federal para entender en la acción dedarativa tendiente a obtener la declaración de inconstitucionalidad de la contribución prevista en el art. 173 del Código Tributario de la Municipalidad de Río Cuarto, resulta formalmente admisible.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3340
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