Cabe retener que la función técnica de transporte (FTT) es definida por la resolución 159/94 de la Secretaría de Energía, como "el servicio de vinculación que cumplen las instalaciones eléctricas que forman parte del Sistema Argentino de Interconexión (SADI) o las que están conectadas con éstas o con instalaciones conectadas con estas últimas ...] en cuanto comunican físicamente a los vendedores y compradores de energía eléctrica entre sí y con el Mercado Eléctrico Mayorista
MEM).
47) Que en las causas "Empresa Distribuidora de Energía Norte S.A. s/ resolución 707/98 ENRE"; "Eden S.A. s/ resolución 707/98 Ente Nacional Regulador de la Energía" (ver ambas en Fallos: 330:5257 ) y E.91.XXXVII "Eden S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ nulidad de resolución E.N.R.E. 671/99", pronunciamiento del 12 de octubre de 2010, esta Corte ha considerado una cuestión sustancialmente análoga ala aquí debatida y ha decidido que para resolver la controversia deben aplicarse las normas federales que regulan las condiciones de prestación de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica.
En efecto, en dichos precedentes este Tribunal ha reiterado que lo atinente al régimen de la energía eléctrica se inscribe en un marco regulatorio federal incorporado al concepto abarcativo que supone la interpretación del artículo 75, inciso 13 de la Constitución Nacional.
Así se lo recordó en la causa "Hidroeléctrica El Chocón S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de y otro" (Fallos: 320:1302 , considerando 5"), al señalar que en esa inteligencia el Congreso dictó las leyes 15.336 y 24.065 en el ejercicio de su competencia para legislar sobre la planificación, las pautas generales y la ordenación de la política energética. Esas facultades -se dijo entonces— inspiran el régimen legal vigente y se justifican si se advierten las modalidades asumidas por la explotación de la energía que integra, en el llamado Sistema Argentino de Interconexión, los puntos de generación y consumo que puedan originarse en distintas jurisdicciones (ver también Fallos: 322:2624 ; 329:595 ; 330:4564 y 333:2159 ).
Más adelante, en el caso de la Asociación de Grandes Usuarios de Energía Eléctrica de la República Argentina (AGUEERA) (Fallos:
322:1781 ), se sostuvo, con directa relación al llamado Pacto Federal suscripto el 12 de agosto de 1993, que dicho acuerdo, creación del federalismo de concertación, venía a integrar el marco de federal de la energía (ver también "Buenos Aires, Provincia de c/ Estado Nacional
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1602
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