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Fallos: 334:1605 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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reglamentario 1398/92 de la ley 24.065 —que es por su propia definición complementaria de la ley 15.336, y conjuntamente con ésta conforma el marco regulatorio de la materia—, modificado a su vez por el artículo 4° del decreto 186/95 declara "sujetos a jurisdicción nacional" los contratos celebrados por los Grandes Usuarios cuando "se ejecuten a través del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION", pues esa ejecución implica emplear las instalaciones de transmisión y transformación que integran el sistema.

9") Que tampoco se advierte que las normas cuestionadas avancen sobre las facultades reconocidas a las provincias. En ese sentido, ya en el caso "Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S.E.G.B.A. c/ Municipalidad de Ensenada" (Fallos: 270:11 ), esta Corte, al estudiar el sustento constitucional de la ley 14.772, que sometió a la jurisdicción nacional los servicios de energía eléctrica interconectados con la Capital Federal, reconoció las facultades privativas del Congreso de la Nación "para legislar sobre aspectos de las actividades interiores de las provincias con el objeto de fomentar el bienestar general en el orden nacional y en la medida que a tales fines fuese necesario", lo que excluye la actuación de las autoridades locales, en la medida en que dicha actuación obstruya la regulación nacional. Desde luego, ello no invalida la subsistencia de los poderes locales en el marco de su competencia constitucionalmente reconocida (Fallos: 323:3949 , considerando 79).

10) Que, por otro lado, no resultan atendibles los argumentos de la actora acerca de los alcances de su adhesión a la ley 24.065, por cuanto pretender la inaplicabilidad de la ley y sus normas complementarias en el caso sub examine, en cuanto interesan al régimen federal de energía, resulta exorbitante respecto de las potestades propias del Estado provincial (artículo 98 de la ley) (confr. Fallos: 323:3949 , considerando 9 y causas "Empresa Distribuidora de Energía Norte S.A. s/ resolución 707/98 ENRE" y "Eden S.A. s/ resolución 707/98 Ente Nacional Regulador de la Energía", (ver ambas en Fallos: 330:5257 ) y E.91.XXXVII "Eden S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ nulidad de resolución E.N.R.E. 671/99", sentencia del 12 de octubre de 2010).

11) Que, las distribuidoras transportan y comercializan a sus usuarios comunes energía eléctrica que han comprado en el MEM, mientas que cuando prestan la FTT sólo transportan dicha energía.

En ese supuesto, la electricidad que fluye por sus cables con destino a los Grandes Usuarios no le pertenece porque no la ha comprado

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1605 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1605

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