Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 334:1606 de la CSJN Argentina - Año: 2011

Anterior ... | Siguiente ...

ni la venderá; sólo la transporta, es decir, facilita sus instalaciones para conducir la electricidad, hasta el destino del comprador. La FTT permite, pues, la comunicación de agentes del MEM (formado con la oferta y la demanda de los actores de ese mercado) haciendo posible la circulación de energía eléctrica y la materialización de los contratos acordados entre vendedores y compradores.

Cuando cumplen esa función, las distribuidoras lo hacen exclusivamente en base al funcionamiento del MEM e independientemente de sus funciones de distribuidor local, debiendo sujetarse necesariamente a todas sus normas y reglamentaciones ya que están actuando en un ámbito estrictamente federal que regula el funcionamiento del MEM y que precisamente se halla contenida en las resoluciones de la Secretaría de Energía de la Nación 61/92, 137/92 y 159/94 (Anexo 27 — Los Procedimientos), donde se prevé un expreso y obligatorio compromiso de los agentes de mercado de operar de acuerdo con la metodología allí dispuesta.

12) Que en este marco, carece de relevancia que las redes por donde se desarrolla el transporte pertenezca al sistema eléctrico de la Provincia porque, para hacer surtir la competencia nacional, lo determinante es tanto la calidad de las personas involucradas —agentes del Mercado Eléctrico Mayorista nacional— como la materia en disputa, es decir, las condiciones en que se presta el servicio técnico de transporte (arg.

"Empresa Distribuidora San Luis S.A. c/ Ente Nacional Regulador de la Electricidad", Fallos: 329:4438 y causas "Empresa Distribuidora de Energía Norte S.A. s/ resolución 707/98 ENRE" y "Eden S.A. s/ resolución 707/98 Ente Nacional Regulador de la Energía", ver ambas en Fallos: 330:5257 ).

13) Que de lo hasta aquí expuesto se desprende que no merecen óbice las resoluciones impugnadas que dispusieron que debía facturarse la tarifa por la prestación de la FTT de acuerdo a lo dispuesto en las normas federales.

14) Que cabe agregar además que el 29 de mayo de 1998, la Comisión Reguladora Provincial de la Energía Eléctrica de San Luis —organismo con competencia y autoridad regulatoria sobre el sector eléctrico local— decidió dictar la resolución N" 05 -—CRPEE 98- y modificar el Cuadro Tarifario Inicial previsto en el contrato de concesión entre EDESAL y la Provincia, de 1993, incluso en lo relativo a esta cuestión, atento a lo establecido en los artículos 42 y 43 de la ley 24.065, para

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

61

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1606 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1606

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 334 Volumen: 3 en el número: 548 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos