su abastecimiento de energía eléctrica con el generador y/o el distribuidor" (artículo 10).
Por su parte, la reglamentación precisa que es Gran Usuario quien "por sus características de consumo puede celebrar contratos de compraventa de energía eléctrica en bloque con los generadores que define el Inciso a) del Artículo 35 de la ley 24.065, estando sujetos a jurisdicción nacional cuando tales contratos se ejecuten a través del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION" y delega ala Secretaría de Energía del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos la facultad de precisar los módulos de potencia y energía y demás parámetros técnicos que caracterizan al "gran usuario".
Aclara además que "todo contrato del Mercado a Término (MEM) se ejecuta a través del Sistema Argentino de Interconexión (SADD.
A su vez, implica operar en el Mercado Spot del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) para transar los saldos cuando existieren" (artículo 10 del anexo I del decreto 1398/92, modificado por el artículo 4" del decreto 186/95).
Cabe consignar, entonces, que todo Gran Usuario, cualquiera sea su ubicación territorial, en cuanto contrata su abastecimiento con un generador en el MEM para ser ejecutado a través del SADI (artículo 35 de la ley 24.065, artículo 10 del decreto 1398/92 y artículos 6? y 7 de la resolución S.E. 137/92), está sometido a la jurisdicción federal y como cualquier otro agente de ese mercado, debe actuar de conformidad con las normas dictadas a tal efecto por la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación artículo 6" del decreto 186/95).
7") Que, como se ha señalado precedentemente, la prestación del servicio público eléctrico está incorporada en la expresión "comercio" del artículo 75, inciso 13 de la Constitución Nacional, como así también en los incisos 18 y 30 de ese artículo (Fallos: 305:1847 ; 320:1302 ; 322:2624 ; 323:3949 y 329:595 ). Ello justifica el sometimiento a la jurisdicción nacional de los contratos ejecutados a través del sistema argentino de interconexión, como así también aquéllos que se realizan por medio de la actuación de quienes operan en el mercado nacional, ya que se encuentra involucrado el comercio federal de energía.
8") Que no existen, por tanto, dudas acerca del marco normativo que rige la causa si se recuerda que el artículo 10 del anexo I del decreto
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1604
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