Luego de describir el sistema eléctrico y los antecedentes de la causa, afirma que la resolución S.E. 159/94 fue dictada por autoridad nacional competente, en ejercicio de la jurisdicción federal plena para regular el precio de un servicio (en este caso de FTT) prestado en el MEM, tal como surge de su texto en cuanto involucra operaciones de compraventa de energía mayorista y establece que la comercialización en aquel mercado está sujeta a la regulación federal de la ley 24.065 y de sus normas complementarias y reglamentarias (fs. 120 vta.).
Explica que las resoluciones S.E. 61/92 (Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios —Los Procedimientos) y S.E. 137/92, anteriores a la concesión de EDESAL y al dictado de la resolución S.E. 159/94 sujetaban la prestación de la FTT a la regulación tarifaria federal; por lo que esta última norma siguió el criterio de las anteriores.
Aclara además que las citadas resoluciones S.E. 61/92 y S.E. 137/92, utilizaban los mismos mecanismos de determinación de la tarifa de transporte en alta tensión aplicable a la red existente, vale decir, que se remuneraba sólo la operación y el mantenimiento sin incluir los costos de capital. Con posterioridad, dice, la resolución S.E. 159/94 incorporó este último rubro a la tarifa de FTT y, en consecuencia, la elevó con relación a la que regía antes (fs. 121 vta.).
En otro orden de consideraciones, alega que la existencia de una tarifa para la prestación del servicio de la FTT en el contrato de concesión de EDESAL es irrelevante, en tanto que, tratándose de operaciones que se desarrollan en el ámbito del MEM, una autoridad local carece de facultades para establecer dicha tarifa y la resolución N" 5 —CRPEE 98- dictada en el ámbito provincial, es una cabal prueba de lo antes expresado.
Esta última resolución, agrega, comporta un reconocimiento de la jurisdicción federal sobre la materia y como tal es coherente con la regulación nacional del MEM.
Por otra parte, arguye que el decreto 1398/92 es suficientemente explícito al disponer que todo contrato del MEM se ejecuta a través del Sistema Argentino de Interconexión (SADI). En consecuencia, todos los contratos celebrados por los Grandes Usuarios del MEM ubicados en la zona de concesión de EDESAL se ejecutan por intermedio de dicho
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1597 
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