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Fallos: 334:1599 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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Aclara que aun cuando la compraventa de energía que realiza un Gran Usuario queda sujeta al ámbito de la jurisdicción federal, esto no implica someter a dicha jurisdicción la FTT que presta el distribuidor local, porque el servicio que brinda este último se desarrolla en territorio provincial y no obstaculiza la regulación del MEM ni el comercio interjurisdiccional, máxime cuando la Provincia ha respetado el régimen federal de la ley 24.065 al adherirse, en lo que a la política tarifaria respecta, a los principios y pautas fundamentales en ella contenidos.

Alega, al igual que la actora, que la resolución S.E. 159/94 es de aplicación supletoria cuando no existe un acuerdo entre la concesionaria y el Gran Usuario (fs. 209 vta.).

En lo atinente a la resolución N" 5 -CRPEE 986- indica que mediante la ley 4.966 (B.O. local del 25/11/1992), la provincia se adhirió alos lineamientos o pautas generales de la ley nacional 24.065 para la fijación de las tarifas provinciales y que en el artículo 42 de esta última se estableció un cuadro tarifario inicial válido por un término de cinco años, por lo que una vez vencido dicho plazo, la Comisión Reguladora Provincial de Energía Eléctrica lo reformuló.

Agrega respecto a las tarifas por el servicio de peaje que el Ente Regulador Provincial, en pleno ejercicio de sus facultades, determinó aplicable en el ámbito provincial la normativa dictada por la Secretaría de Energía de la Nación, pero que ello no implicó un reconocimiento de jurisdicción federal, sino que el Estado provincial, en pleno ejercicio de las competencias, que legítima y constitucionalmente le corresponden, hizo una remisión a las normas dictadas por la mencionada Secretaría.

Por último, para el hipotético caso de que, en el pronunciamiento a dictarse en esta causa, se entendiera que la fijación de las tarifas por la FTT es de competencia federal, aclara que en el contrato de transferencia suscripto entre la provincia y la actora, esta última se sometió a las disposiciones contenidas en el artículo 8.3 del referido contrato, en el cual se estableció que la legislación regulatoria prevalece sobre el contrato de concesión. En razón de lo expuesto, deja subsidiariamente planteada la nulidad de la cláusula contenida en el inciso 2" del capítulo cuarto del anexo I del último contrato citado, por violación del marco legal regulatorio (fs. 210/210 vta.).

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1599 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1599

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