hacer coincidir ambos regímenes (ver Fallos: 329:4438 , el dictamen del señor Procurador Fiscal al que remitió esta Corte).
En este sentido, en el capítulo 4, inciso 2? del Anexo L, bajo el título "Tarifa por el Servicio de Peaje" se dispuso que la distribuidora estaría obligada a permitir a los Agentes del Mercado Eléctrico Mayorista ubicados en su zona de concesión que efectuaren contratos con Generadores, el uso de sus instalaciones de Distribución, debiendo adecuarlas con el propósito de efectuar la correcta prestación del servicio. Se precisó además que para estos Agentes regirían las disposiciones dictadas 0a dictarse por la Secretaría de Energía de la Nación (ver fs. 735/736).
15) Que la solución a la que se arriba también se ve abonada por otros extremos coincidentes. En efecto, como bien lo destaca la señora Procuradora Fiscal en su dictamen de fs. 787/793, la Secretaría de Energía de la Nación, al dictar la resolución S.E. 672/06 (B.O. 18/05/06), reafirmó el carácter federal de la vinculación de los Grandes Usuarios con el MEM, y estableció las condiciones básicas que deben cumplir las solicitudes de los prestadores adicionales de la función técnica de transporte, y las situaciones que se deben evaluar, para examinar si corresponde adecuar, según los casos que se presenten a su consideración, las tarifas en cuestión.
En este contexto, EDESAL solicitó y obtuvo, por la resolución S.E.
408/08, la autorización para aplicar hacia el futuro las condiciones de la prestación de la FTT que pretendía. Ello demuestra que no sólo no cuestionó la competencia de la autoridad federal para dictar las resoluciones en cuestión, sino que, además, puso en evidencia su expreso reconocimiento a la competencia de la Secretaría de Energía de la Nación.
16) Que por tanto, más allá de las consideraciones que efectúa la demandante en relación a las mentadas resoluciones, la conducta asumida importó corroborar que es una atribución propia de los organismos federales la de fijar las condiciones técnicas y económicas por la prestación del servicio de la FTT.
Por lo demás, contrariamente a lo que sostiene la actora a fs. 10 y 14 vta./15vta., no se afecta su derecho de propiedad, en atención a que ella se sometió voluntariamente al régimen jurídico que regula el MEM, al tiempo de su ingreso como agente reconocido de ese mercado.
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1607
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