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Fallos: 334:1600 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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V) Corridos el traslado pertinente de la excepción de incompetencia y de la falta de habilitación de la instancia judicial opuesta por el Estado Nacional, la actora lo contesta a fs. 140/145 y 231/231 vta., sin oponerse concretamente a la excepción de incompetencia planteada.

Rechaza, en cambio, el planteo de improcedencia de la falta de habilitación judicial formulado por la demandada.

VI) A fs. 248/250 el Estado Nacional reitera que el caso corresponde a la competencia originaria de la Corte y pide que se resuelva la excepción planteada.

VII A fs. 255/256 el juez que intervino resolvió declararse incompetente para entender en el presente caso, con fundamento en el artículo 117 de la Constitución Nacional y remitió las actuaciones a esta Corte.

A fs. 276 dictamina el señor Procurador Fiscal subrogante, y sobre la base de esa opinión, a fs. 277 el Tribunal declara que el asunto corresponde a la competencia originaria.

Con posterioridad, tras agregarse los alegatos de las partes, se corrió vista al Ministerio Público a fs. 641. A mérito del pedido de la Procuración General (fs. 681), el Tribunal dio traslado al Estado Nacional y a la Provincia de San Luis a fin de que se pronunciaran con relación a la resolución S.E. 672/06 dictada después de la iniciación de esta causa (fs. 684).

VIID A fs. 740 la Provincia de San Luis contesta el traslado ordenado y acompaña copia de la petición de EDESAL a fin de que se le otorgue el aval necesario para presentar ante la Secretaría de Energía de la Nación los valores tarifarios con el objeto de brindar el servicio de FTT (ver fs. 687/739).

A fs. 747 el Estado Nacional manifiesta que por la resolución S.E.

408/08 (publicada en el B.O. el 10 de junio de 2008), la Secretaría de Energía prestó conformidad a EDESAL para que aplique las condiciones de la prestación de la FTT previstas en el contrato de concesión suscripto con la Provincia a los Grandes Usuarios ubicados en su ámbito jurisdiccional (ver fs. 743/746).

IX) Afs. 748, sobre la base de los fundamentos expuestos en la providencia de fs. 684, el Tribunal le requiere a la actora y a la Provincia de San Luis que se pronuncien sobre la citada resolución S.E. 408/08.

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1600 
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