el contrato de concesión que firmó, de allí que sostiene que los actos impugnados al desconocer tales tarifas, conculcan gravemente su derecho de propiedad garantizado por el artículo 17 de la Constitución Nacional (fs. 14 vta./15).
Por último, arguye que se violó la garantía de igualdad (artículo 16 de la Constitución Nacional) en tanto la disposición 11/95 de la Subsecretaría de Energía —al igual que en otros casos— dispuso que, ante la falta de acuerdo entre el Gran Usuario y el titular de una concesión de distribución otorgada por el Poder Ejecutivo Nacional acerca de las tarifas de peaje, se debería aplicar lo dispuesto en el contrato de concesión de la distribuidora.
En tal sentido, afirma que los actos impugnados consagraron una manifiesta desigualdad que debe ser corregida, al aplicar una norma —el anexo I de la resolución S.E. 159/94— a un caso -la FTT prestada por EDESAL-— que es sustancialmente idéntico al supuesto que se excluye -la FTT brindada por los distribuidores que operan en el orden nacional— en tanto, en ambos casos, se trata de distribuidores que en sus contratos tienen fijada una tarifa especial para este servicio (fs. 16).
Añade que con el posterior dictado de la resolución S.E. 91/97, la Secretaría de Energía de la Nación confirmó los alcances interpretativos que su parte le asigna a la resolución S.E. 159/94, al reconocer en su artículo 2" la vigencia de las cláusulas establecidas en los contratos de concesión provincial en materia de peaje.
Ofrece prueba y pide que se haga lugar a la demanda, con costas.
11) A fs. 63/66 amplía la demanda, y pide la citación de la Provincia de San Luis en los términos de los artículos 90, inciso 1", y 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , por ser quien otorgó la concesión, a fin de evitar que en una eventual acción de responsabilidad pueda oponer la excepción de negligente defensa (exceptio mala gestio processio).
III) A fs. 91/130 se presenta el Estado Nacional (Ministerio de Economía), opone la excepción de incompetencia, la falta de habilitación de la instancia y caducidad respecto de los actos administrativos citados en el artículo 1° de la resolución ex MEyOSP 896/99 y contesta la demanda.
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1596
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