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Fallos: 334:1415 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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de los aspirantes, en forma privada y, recién después de concluir esa actividad, fijó los criterios de evaluación de la oposición determinando 45 puntos para la exposición y 25 puntos para la entrevista personal. De este modo, afirma, las pautas del concurso no fueron señalas al comienzo sino al final, luego de producidas las pruebas, lo que permitió, según dice, adecuar los resultados, tornando irrazonable el dictamen final de la comisión, que fue dividido y no estableció un orden de mérito.

Alega que la sentencia apelada, al convalidar la resolución 609/01, vulnera el art. 41 de la ordenanza 525 del Consejo Superior, en tanto dispone que ese cuerpo colegiado no puede arrogarse la facultad de determinar y designar un aspirante que no sea el propuesto por el Consejo Directivo de la Facultad, máxime cuando en el caso el pedido consistió en dejar sin efecto el concurso, de lo que resulta que el Consejo Superior podía confirmar o anular, total o parcialmente el acto recurrido, pero no reformarlo o sustituirlo por otro.

— II Ante todo, cabe recordar que V.E. ha señalado que, las resoluciones que dictan las universidades en el orden interno, disciplinario, administrativo y docente que les es propio no son, como principio, susceptibles de revisión judicial, en tanto ellas respeten en sustancia los derechos y garantías establecidos en la Constitución Nacional y no constituyan un proceder manifiestamente arbitrario (Fallos: 301:410 ; 304:391 ; 315:701 y sus citas; 323:620 ; 327:2590 , entre otros).

Asimismo, sostuvo reiteradamente, en jurisprudencia que considero aplicable al sub lite, que la designación y separación de profesores universitarios, así como los procedimientos arbitrados para la selección del cuerpo docente, no admite, en principio, revisión judicial, por tratarse de cuestiones propias de las autoridades universitarias Fallos: 235:337 ; 320:2298 ), aunque dicha regla no es obstáculo para que se ejerza judicialmente el control de legalidad de los actos administrativos dictados en el curso de los procedimientos de selección de los mencionados docentes, cuando sean manifiestamente arbitrarios Fallos: 314:1234 ; 316:1723 ; 317:40 ; 327:2590 ).

En consecuencia, corresponde examinar si los agravios que trae la recurrente tienen suficiente entidad como para justificar la descalificación del concurso (y de las resoluciones que los convalidaron) como

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1415 
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