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Fallos: 334:1410 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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importación específicos mínimos por tres años a partir del 25 de febrero de 1997 (arts. 2° y 6"), y un cronograma para su liberalización art. 3").

Posteriormente, la resolución 1.506/98 modificó lo allí dispuesto, en tanto: a) cambió el cronograma de liberalización (art. 19); b) introdujo una restricción cuantitativa a la importación —cupos— (art. 2"); y, c) incrementó los DIEM respecto de las importaciones que superasen las limitaciones indicadas (arts. 3" y 47).

Lajustificación de tales medidas fue expuesta en sus considerandos, al mencionar que, en virtud de la información brindada por la Aduana y por el INDEC, se había registrado un incremento de las importaciones desde el dictado de la resolución 987/97, lo que tornaba necesario modificar su alcance, sin que fuera preciso alterar la fecha prevista para su finalización (el 25 de febrero de 2000).

A su turno, la resolución SCIyM 837/98 estableció un procedimiento para la asignación de los cupos fijados, que se aplicaría de manera trimestral.

En tales condiciones, la cámara, siguiendo la tesitura propuesta por la demandada, consideró que las normas impugnadas resultaban meras modificaciones a lo dispuesto inicialmente en la resolución MEyOSP 987/97 y que, por ende, se hallaban eximidas del procedimiento del decreto 1.059/96, en especial de sus títulos II y III, como así del art. 29, en tanto no existió una "prórroga" de la medida.

Discrepo de tal opinión pues, a mi modo de ver, las medidas originalmente tomadas por la resolución 987/97, tal como quedó indicado, fueron modificadas de forma notoria por su similar 1.506/96, involucrando la adopción de nuevas disposiciones de salvaguarda, hecho que obligaba a seguir los pasos internacionalmente convenidos para su fijación.

En efecto, y como quedó dicho, ella no sólo introdujo cupos no previstos anteriormente, sino que además aumentó significativamente los DIEM en ciertos supuestos, además de alterar el cronograma inicial.

Paralelamente, no debe pasar inadvertido que, en los términos del art. 19 del decreto 1.059/96, las salvaguardias a adoptar en el marco de los acuerdos aprobados por la ley 24.425 podrán tomar la forma,

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1410 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1410

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