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Fallos: 334:1418 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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—por la distribución de puntaje efectuada entre la prueba de oposición y la entrevista personal— no se advierte lo que señala la apelante, ya que, por una parte, la conducta del jurado en la forma en que se pretende que se realice, no se encuentra expresamente establecida en la normativa aplicable (v. art. 11 de la Res. CD N" 54/89), y por otra, lo más importante aún, con base en la doctrina de los actos propios, porque la falta de solicitud de explicitación del criterio a seguir para asignar esos específicos puntos con anterioridad a la emisión del dictamen, implica consentir su conocimiento posterior, ya que tratándose de un puntaje global (70 puntos) que debía ser distribuido entre dos evaluaciones diferentes, era evidente que por cada una de ellas debía asignarse un puntaje, sea que ello se expresara en forma separada o conjunta, teniéndose en cuenta además que la fijación de un tope para cada una de esas pruebas no tuvo incidencia concreta en el caso, ya que los puntajes asignados fueron inferiores al mismo".

Contra dicho pronunciamiento, la interesada interpuso recurso extraordinario cuya denegación dio origen al recurso de hecho en examen.

3") Que la recurrente se agravia en la medida en que: (i) los jueces que conformaron la mayoría realizaron afirmaciones genéricas y se apartaron de las constancias de la causa, por lo que no se respetó el debido proceso y la garantía de defensa en juicio; (ii) la incompatibilidad de Borgonovo es de "origen genético pues nunca pudo ocupar coetáneamente las dos funciones para las que estaba designado: Asesor Jurídico del Rector y del Consejo Superior y Consejero Titular designado por la Facultad de Derecho para el Consejo Superior"; al ser notificada la resolución N" 368/99 ella sólo tomó conocimiento de la "ubicuidad funcional del Dr. Borgonovo [...] al confirmar la resolución 609/01 la nro. 368/99, viene a convalidar los vicios que a ella la inficionan, tal la inhabilidad del Dr. Borgonovo para dictaminar y resolver la cuestión"; ii) la comisión asesora que intervino en el concurso estableció los criterios de evaluación de la posición con posterioridad al examen y a la entrevista, cuando fijó un máximo de 45 puntos para la exposición y de 25 para la entrevista personal, de modo que "permitió acomodar los resultados, tornando irrazonable el dictamen final [...], que fue dividido y no estableció un orden de méritos", (iv) de acuerdo con la resolución 54/89 del Consejo Directivo de la Facultad, los aspirantes a ser profesores adjuntos por concurso deben desarrollar un tema y no una clase; (v) la resolución 609/01, al dejar firme la resolución anterior

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1418 
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