Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 334:1417 de la CSJN Argentina - Año: 2011

Anterior ... | Siguiente ...

—IV-

Por todo lo expuesto, opino que se debe desestimar la presente queja.

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2010. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de noviembre de 2011.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Bielsa, María Eugenia c/ Universidad Nacional de Rosario", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, por mayoría, rechazó el recurso directo deducido por María E. Bielsa —en los términos del art. 32 de la ley 24.521-— contra la resolución 609/01 del Consejo Superior de la Universidad Nacional de Rosario, en tanto rechazó el recurso de revisión deducido contra la resolución 368/99 del mismo cuerpo.

27) Que para así decidir, el juez Toledo sostuvo que la resolución 609/01 cumplía con los requisitos esenciales del acto administrativo, estaba debidamente fundada pues no se observaba ilegitimidad oirrazonabilidad y había "considerado exhaustivamente la incompatibilidad formulada por la actora en relación a los cargos que ocupaba el Dr.

Borgonovo en la Universidad [... y] mas allá de los aciertos o errores —circunstancia que este Tribunal no puede juzgar-, no se configura una situación de arbitrariedad".

La jueza Vidal adhirió a esos fundamentos y agregó que: (a) en lo referente a la incompatibilidad de Borgonovo, "el vicio que se pretende por la recurrente [Bielsa], referido a la intervención del Dr. Borgonovo, no subsiste en la resolución indicada [res. 609/01] —que confirma la anterior (art. 19 ley 19.549) [res. 368/99], por lo que se torna inoficiosa su consideración" (fs. 9 vta.); (b) "la supuesta fijación de los criterios para evaluar a los concursantes con posterioridad a la prueba de oposición

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

54

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1417 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1417

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 334 Volumen: 3 en el número: 359 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos