334 son compartidos por el Tribunal, y a los que corresponde remitirse en razón de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado en el presente. Notifíquese y devuélvase.
ELENA L. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYT — JUAN CARLOS MAQUEDA
— E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por las actoras -Adidas Argentina S.A., Fila Argentina S.A, Fitalse S.A., Grimoldi S.A. y RBK Argentina S.A.- representadas por el Dr. Carlos Alberto Anzorreguy, con el patrocinio del Dr. Jorge Eduardo Anzorreguy.
Traslado contestado por el Estado Nacional, representado por el Dr. Bruno Gabriel Toia, con el patrocinio de la Dra. Anunciación Irene Marziano.
Tribunal de origen: Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N" 5.
BIELSA, MARIA EUGENIA c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO
S/ RECURSO DE APELACIÓN
CONCURSOS UNIVERSITARIOS.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó el recurso directo deducido en los términos del art. 32 de la ley 24.521 contra la resolución 609/01 del Consejo Superior de la Universidad Nacional de Rosario si no examinó debidamente uno de los argumentos centrales desarrollados por la actora, referido al momento de fijación de los criterios de valoración de la prueba de oposición, lo cual, a su juicio ocurrió después de tomada dicha prueba y no analizó un agravio exhibido explícitamente en sede administrativa y en el recurso directo, en relación al contenido de la exposición que debía ser desarrollada en la prueba de oposición, que debía desarrollarse un tema y no una clase.
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1412
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