—368/99- "aprobalr] el orden de merito propuesto por la Comisión Asesora", de tal forma que se vulnera el art. 41 de la Ordenanza CS 525 que dispone que el Consejo Superior no puede arrogarse la facultad de determinar y/o designar a un aspirante que no sea el propuesto por el Consejo Directivo de la Facultad; toda vez que no existió ninguna propuesta por parte del Consejo Directivo, sino que el pedido consistió en dejar sin efecto el concurso, de lo que resulta que el Consejo Superior podrá confirmar o anular, total o parcialmente el acto recurrido, sin reformarlo ni sustituirlo por otro (art. 10 inc. b" de la ordenanza N° 30), cabe concluir que la resolución del Consejo Superior que indica qué hacer al Consejo Directivo, avasalla la autonomía de éste.
47) Que en cuanto aquí importa reseñar, por medio de la resolución 170/97 el Consejo Directivo de la Facultad de Arquitectura de la Universidad Nacional de Rosario llamó a concurso para cubrir un cargo de profesor adjunto, con dedicación semiexclusiva, en el Area Teoría y Técnica Urbanísticas, en esa casa de estudios. Mediante la resolución 17/98, el Consejo Directivo de la Facultad integró la Comisión Asesora que entendería en el llamado a concurso, resolución que fue aprobada por medio de la resolución 85/98 del Consejo Superior de la universidad. La prueba de oposición se llevó a cabo el 1 de septiembre de 1998 y las entrevistas personales tuvieron lugar al día siguiente (expediente administrativo 9131/2, fs. 1, 120/122, 135, 185/189).
El mismo 2 de septiembre de 1998, con posterioridad a la prueba de oposición y a las entrevistas personales, la Comisión Asesora emitió un dictamen sobre los antecedentes, la prueba de oposición y la entrevista personal y plan de trabajo. Dicho dictamen determinó los "criterios para la valoración" y los "criterios de evaluación para los ANTECEDENTES [...] de la oposición [...] asignando máximos 45 puntos para la exposición y 25 para la entrevista".
Seguidamente, los integrantes de la comisión expusieron sus opiniones sobre aquellos puntos. En primer lugar, consta la opinión de las arquitectas Isabel Martínez de San Vicente y Elida Cabrini, que propusieron el siguiente esquema: María E. Bielsa 78 puntos, María C. Tamburrini 76 puntos. En segundo lugar, la opinión de los arquitectos David Kullock y Alfredo Máximo Garay y de la srta. María José Beneite, quienes propusieron el siguiente orden de méritos: María C.
Tamburrini 78 puntos, María E. Bielsa 76 puntos. Ambas opiniones coincidieron en que el tercer concursante no llegó al puntaje mínimo
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1419
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