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Fallos: 316:1723 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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MIRTA LUISA JURIO v. UNIVERSIDAD NACIONAL »e LA PLATA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Procede el recurso extraordinario si se halla en tela de juicio la interpretación de diversas normas de carácter federal leyes 23.068 y 19.549 y decreto 1759/72- y la decisión ha sido adversa a las pretensiones del recurrente.

UNIVERSIDAD. .
Adiferencia de las provincias, que en nuestra estructura constitucional son las únicas entidades autónomas porque se dictan sus propias normas (arts. 5 y 106 de la Constitución Nacional), las universidades nacionales sólo están dotadas de autarquía administrativa, económica y financiera, para adoptar y ejecutar por sí mismas las decisiones que hacen al cumplimiento de sus fines, de conformidad con las normas que les son impuestas (art. 67, inc.16, de la Constitución Nacional). ,

UNIVERSIDAD. -
La necesidad de defender la llamada autonomía universitaria, no debe llevar a confundir su verdadero alcance —centrado en los aspectos ncadémicos del funcionamiento de la vida universitaria— con aquél que debe regir el control de legitimidad de los órganos y entes estatales, pertenezcan éstos a la administración central o descentralizada.

UNIVERSIDAD.
La denominada autonomía universitaria no impide que otros órganos controlen la legitimidad de sus actos. — .

UNIVERSIDAD.
Las decisiones universitarias no escapan al ámbito de aplicación de las leyes de la Nación ni confieren privilegios especiales a los integrantes de sus claustros.

UNIVERSIDAD. ,
El sistema constitucional argentino ha otorgado el control de los aspectos académicos de la materia universitaria al Congreso de la Nación (art. 67, inc. 16,

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1723 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1723

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