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Fallos: 334:1413 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

Afs. 2/10 de los autos principales (a cuya foliatura corresponderán las siguientes citas), la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, por mayoría, rechazó el recurso que, en los términos del art. 32 de la ley 24.521, dedujo María Eugenia Bielsa contra la resolución 609/01 del Consejo Superior de la Universidad Nacional de Rosario (UNR) y dispuso el levantamiento de la medida cautelar que había ordenado a fs. 41/42.

Para resolver de tal modo, los jueces que conformaron la posición mayoritaria recordaron que, mediante la resolución 609/01, el Consejo Superior de la UNR rechazó el recurso de revisión interpuesto por la actora contra la resolución 368/99, que había aprobado el orden de mérito del concurso para cubrir el cargo de profesor adjunto con dedicación semi-exclusiva en el Area de Teoría y Técnica Urbanística de varias asignaturas de la Facultad de Arquitectura, Planeamiento y Diseño de la UNR y, en tales condiciones, decidió remitir nuevamente las actuaciones a la Facultad para que proponga la designación del profesor que correspondía según el orden de mérito.

En razón de lo expuesto, señalaron que, en cuanto al concurso (los criterios de evaluación, modalidad operativa para la oposición, comunicación a los aspirantes del puntaje de exposición y entrevistas) no cabe pronunciamiento, ya que ello no admite, en principio, revisión judicial por tratarse de cuestiones propias de las autoridades académicas, máxime cuando la actora manifiesta que no impugna el procedimiento arbitrado para la selección de docentes, sino que la resolución 609/01 del Consejo Superior no respondió a los recursos interpuestos y efectuó un incorrecto análisis con relación a la incompatibilidad en que incurrió un consejero que fue asesor jurídico de la Universidad y al mismo tiempo miembro de la Comisión de Interpretación y Reglamentos del Consejo Superior de la UNR cuando se dictó la resolución 368/99.

Sobre este punto, manifestaron que el Consejo Superior había analizado la presunta contradicción formulada y, más allá de su acierto

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1413 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1413

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