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Fallos: 315:701 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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DE JUSTICIA DE LA NACION 701 , us bunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a > dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Notifíquese y remítanse.

. RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - RODOLFO C.

"BARRA - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ

O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO.
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El art. 20 de la ley 21.839 es aplicable cuando un profesional cesa en la representación o patrocinio sin que haya concluido el juicio, correspondiéndole una regulación provisional y un reajuste posterior y no cuando el proceso concluye por uno de los medios anormales -transacción-, supuesto en el que se debe practicar una regulación definitiva (1).

DALTON MARIO HAMILTON v. UNIVERSIDAD he BUENOS AIRES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos nacionales. Es admisible el agravio referido a que los pronunciamientos de la universidad en ° el orden interno, disciplinario, administrativo y docente, no podrían ser revisados por juez alguno sin invadir atribuciones propias de sus autoridades, pues involucran la inteligencia de cláusulas constitucionales referentes al principio de división de poderes (art. 14, inc. 3, de la ley 48).

1) 21 de abril.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:701 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-701

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