requerido por la reglamentación (expediente administrativo 9131/2, fs. 190/195).
La actora impugnó ese dictamen, con fundamento en la alteración de las reglas de juego —con invocación de los arts. 11 y 13 de la resolución 54/89 del Consejo Directivo—, en la omisión de considerar los antecedentes en forma integral y en la arbitrariedad en la evaluación. En cuanto aquí interesa, señaló, por un lado, que los criterios de evaluación para la prueba de oposición debieron ser puestos en conocimiento de los concursantes con anterioridad a la sustanciación del concurso y no ser establecidos después de recibidos los antecedentes, presentado y diseñado el plan de trabajo y escuchadas las oposiciones. Del mismo modo —añadió—el desglose debió ser efectuado con antelación ala sustanciación del concurso y al dictamen. Y, por otro lado, indicó que la prueba de oposición no podía comportar un remedo de una lección ordinaria "clase") sino de exposición académica dirigida a explicitar sus aspectos fundamentales dentro de la asunción teórica de cada postulante. Por tales razones concluyó que el dictamen presentaba diversas causales de arbitrariedad (expediente administrativo 9131/2A, fs. 1/9).
Con posterioridad, intervinieron la Comisión Asesora (nuevamente), el asesor jurídico de la Facultad, Dr. Carlos Dulong, y la Comisión de Interpretación y Reglamentos (expediente administrativo 9131/2A, fs. 61/62 vta.; expediente administrativo 9131/2, fs. 208/209 y 222/229; y expediente administrativo 9131/21, fs. 41/46 y 47/50). El asesor sugirió al Consejo Directivo que hiciera lugar al recurso de impugnación y propusiera al Consejo Superior dejar sin efecto el concurso "por encontrarse viciado en su forma y procedimiento". Dicha opinión encontró sustento en que "por error gramatical en la redacción del acta final, daría la impresión que las condiciones del concurso, hubieren sido fijadas por la Comisión Asesora con posterioridad al cumplimiento de las tres etapas por las que deben pasar los aspirantes, violándose de esta manera una garantía constitucional (art. 18 C.N. Que nadie puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso") [...] Pero en los puntos d) aparentemente, se habrían incorporado elementos contrarios al espíritu del concurso y de la Resolución N" 054/89 (Art. 13 punto b inc. 2), determinando que la valoración de la Comisión Asesora, se realizará en "CLASE PUBLICA, evaluando además de la posición del aspirante en cuanto a objetivos y contenidos a transmitir los conocimientos de la Asignatura y su actualización en la materia, EL TRATAMIENTO DEL MENSAJE EDUCATIVO Y
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1420
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