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Fallos: 334:1409 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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limitarse a concederla sólo en lo tocante a la interpretación de normas federales (ver fs. 1.165/1.165 vta.), sin que las actoras hayan deducido la pertinente queja (Fallos: 313:1319 ; 317:1342 ; 318:141 ; 319:1057 ; 321:1997 ; 322:1231 , entre otros).

Entiendo entonces que la única cuestión litigiosa subsistente se circunscribe a dilucidar la cuestión federal involucrada, es decir si las resoluciones impugnadas contravienen o no el Acuerdo de Marrakech ley 24.425) y sus normas complementarias, siendo el recurso formalmente procedente en este aspecto pues la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa fue contraria al derecho que las recurrentes fundaron en ellas (art. 14, ley 48).

—V-

De acuerdo con lo señalado, tengo para mí que el thema decidendum estriba en determinar si para el dictado de las resoluciones MEyOSP 1.506/98 y SICyM 837/98 era necesario cumplir con lo preceptuado por los arts. 7" y cc. del Acuerdo sobre Salvaguardias, aprobado por la ley 24.425, como así con el procedimiento reglamentado por el decreto 1.059/96 para el establecimiento y prórroga de tales medidas protectoras.

Advierto que coinciden las sentencias de las instancias de grado en que el Estado Nacional, al dictar esas resoluciones, no puso en práctica las investigaciones y demás pasos previstos por los arts. 7" y cc. del citado decreto 1.059/96, por estimar que se trataba de una readecuación de las medidas tomadas mediante la resolución 987/97, motivo por el cual dicho extremo se debe tener por acreditado y fuera de debate en esta instancia de excepción.

Cabe puntualizar que por medio de la resolución 987/97, modificada por su similar 512/98 —normas cuya constitucionalidad no se controvierte en autos, a pesar de que la parte actora les endilgó similares vicios que a los reglamentos aquí impugnados; ver fs. 1.132, se aplicaron ciertas medidas de salvaguardia a la importación de calzados, debido a que el significativo aumento de tales operaciones causaba un daño grave a la industria nacional (confr. sus respectivos considerandos).

En lo relevante para la solución de la presente controversia, esa resolución estableció como medida de salvaguardia unos derechos de

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1409 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1409

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