Considerando:
Que esta Corte comparte los argumentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que se remite por razones de brevedad.
Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia recurrida, con costas. Notifíquese y oportunamente vuelvan las actuaciones al tribunal de origen a fin de que por quien corresponda se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a derecho.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO César BELLUSCIO — ANTONIO BoGGIAno — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLos MAQUEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI. -
Recurso extraordinario interpuesto por la Asociación Comunidad Israelita Latina de Buenos Aires, representada por la Dra. Elsa Haydeé Pérez Polanco.
Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora; Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 10 de Lomas de Zamora.
CARLOS GUSTAVO GERSCOVICH v. UNIVERSIDAD ve BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.
Las decisiones adoptadas en los concursos universitarios son ajenas al recurso extraordinario concedido respecto a la inteligencia de las normas federales en juego y excluyendo lo atinente a la invocada arbitrariedad.
MINISTERIO PUBLICO.
Corresponde desestimar el planteo de nulidad del dictamen del Procurador Fiscal ante la Corte, si las circunstancias mencionadas por el impugnante no configuran ninguna de las causales previstas en el art. 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , se refieren al Procurador General de la Nación y no al
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2590
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