"manifiestamente arbitrarios", de conformidad con el estándar citado ut supra.
A mi modo de ver, son inadmisibles los agravios que se basan en la arbitrariedad de la sentencia pues, además de ser una reiteración de los planteados y resueltos en la instancia anterior, no alcanzan a rebatir los fundamentos allí expuestos, máxime si se tiene en cuenta que la recurrente no cuestione las normas que regulan el llamado a concurso, sino la actuación de la comisión asesora por haber fijado los criterios de evaluación luego de producida la prueba de oposición, o por no considerar los antecedentes en forma íntegra, cuestiones éstas de índole fáctica que son ajenas por su naturaleza al remedio federal.
En este sentido cabe recordar, tal como V.E. sostuvo en un caso análogo, que se evidencia que el recurrente concibe la revisión judicial con un alcance que llevaría a los jueces a sustituir los criterios del jurado y a interferir en ámbitos típicamente académicos, comprendidos en el marco de la autonomía de las universidades nacionales y ajenos al control jurisdiccional, salvo en los supuestos de arbitrariedad manifiesta, que, a mi modo de ver, no se configuran en el sub examine Fallos: 326:2374 ).
Por otra parte, tampoco cabe atender al planteo de la supuesta incompatibilidad del asesor jurídico de la Universidad que, a la vez, era miembro del Consejo Superior de la UNR, toda vez que el a quo desestimó la pretensión de la actora sobre la base de considerar que el órgano universitario ya había analizado y resuelto la incompatibilidad que se denunciaba a partir del análisis de las disposiciones pertinentes del Estatuto universitario, conclusión que no fue refutada con argumentos conducentes, en un grado tal que impida considerar a la sentencia como un acto jurisdiccional válido.
En tales condiciones, resulta aplicable al sub lite la jurisprudencia del Tribunal que enseña que es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que rechazó la acción tendiente a que se declare la nulidad de un concurso para proveer cargos docentes e invalidar las resoluciones que lo habían convalidado, pues la sola circunstancia de que hubiera hecho mérito de diversas disposiciones de carácter federal, no basta para habilitar la vía extraordinaria cuando los agravios expuestos atañen a cuestiones de hecho que son del resorte exclusivo de los jueces de la causa (Fallos: 315:724 ).
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1416
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