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Fallos: 334:1225 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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esas exigencias básicas que le demandará la convivencia en sociedad y que deberá afrontar a partir de su soltura. Precisamente, lograr la fijación de estas pautas —incluso, en aquellos presos que no desempeñan tarea alguna— constituye una de las sustanciales diferencias con el trabajo remunerado de las personas en libertad.

Por último, la recurrente critica que el a quo no tuvo en cuenta diversos aspectos de la realidad carcelaria que se encarga de señalar, tales como las pésimas condiciones de vida, la necesidad que tiene el propio interno de autoabastecerse o de ser asistido por su familia en la provisión de alimentos y otros aportes elementales; así como que el trabajo en prisión es un privilegio y dista de tener un carácter formativo y eficaz para preparar al recluso para la vida libre.

Sin embargo, considero que ese planteo, que deja entrever cierto escepticismo acerca del sentido que inspira el fallo, a tal punto que pone en duda "la readaptación, en sentido clásico, de personas adultas", no atiende al punto que pretende debatir, ligado a la compatibilidad de la norma legal con las garantías constitucionales que se invocan, cuya posible inobservancia no puede servir de base para alterar la recta interpretación de las disposiciones que las reglamentan pues, de ese modo, se atentaría aún más contra su efectiva vigencia la que, en todo caso, debe ser asegurada por las vías pertinentes y que, en lo que aquí interesa, han merecido incluso la intervención del Tribunal (confr.

Fallos: 327:5658 ; 328:1146 y causa L. 733, XLII "Lavado, Diego Jorge y otros c/Mendoza provincia y otro" s/acción declarativa de certeza", resuelta el 13 de febrero de 2007, ya citados).

Por otra parte, no debe olvidarse que es ajeno al Poder Judicial toda apreciación acerca del mérito, conveniencia, oportunidad, acierto o eficacia del criterio adoptado por el legislador en el ámbito propio de sus funciones, siendo el único juicio que corresponde emitir a los tribunales referente a la constitucionalidad de las leyes el de discernir si media restricción de los principios consagrados en la Carta Fundamental, aspecto que ha sido prolijamente abordado en el fallo sin que la defensa haya podido demostrar que la norma cuya validez objeta no se adecue a la finalidad que procura la ley 24.660, ni menos aún, que establezca una manifiesta iniquidad con las personas privadas de libertad que, por diversos motivos, no desempeñan ningún trabajo Fallos: 310:1476 ; 312:1437 ; 314:424 ; 317:1541 ; 327:1479 , disidencias de los doctores Belluscio y Boggiano).

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1225 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1225

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