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Fallos: 334:1219 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal, en la causa "Molina, Carlos Alberto", resuelta el 25 de agosto de 2006.

— HI Sin desconocer que lo dispuesto en la ley 24.660 como en su antecedente inmediato, la ley penitenciaria nacional (decreto ley 412/58), constituyen cuestiones de derecho común (Fallos: 303:256 ; 317:282 ; 320:2729 , disidencia del doctor Petracchi; 325:2031 ), lo cierto es que el planteo de la recurrente se dirige a poner en pugna una norma del citado cuerpo legal con principios que se derivan de la Constitución Nacional y de los tratados internacionales sobre el tema objeto de análisis, de manera tal que existe relación directa e inmediata entre la materia del pronunciamiento apelado y las normas constitucionales invocadas que haría procedente el recurso extraordinario, a tal punto que la solución de la causa depende de lo que se resuelva acerca de la constitucionalidad o no de la ley común aplicada, según la interpretación que judicialmente se le asignó, y la decisión emitida por el superior tribunal de la causa es contraria a la cuestión federal introducida Fallos: 305:718 ; 310:508 ; 324:2153 y sus citas; 329:3680 ).

Sin embargo, advierto que el remedio federal adolece de la debida fundamentación que exige el artículo 15 de la ley 48, en tanto las objeciones de la defensa se apoyan exclusivamente en la presunta inconstitucionalidad de una norma —art. 121, inciso "", de la ley 24.660— que complementa otra —art. 11 del Código Penal— carácter éste que surge del propio texto de la citada ley (arts. 122, 126 y 229) y que la recurrente no llega a controvertir, dejando indemne la norma objeto de reglamentación (conf. Fallos: 322:1926 ).

—IV-

Pero, aún en el supuesto que V.E. decidiera obviar ese óbice formal, en cuanto al fondo del asunto, entiendo que los argumentos del a quo reflejan correctamente la inteligencia que cabe asignar al precepto legal en cuestión y cómo deben compatibilizarse sus términos con las normas constitucionales y el resto del ordenamiento legal, según la específica finalidad de lograr la adecuada reinserción social del condenado que se persiguió con la sanción de dicha ley, al regular lo concerniente a la ejecución de la pena privativa de libertad (conf. artículo 1 y mensaje de elevación del proyecto de ley por el Poder Ejecutivo Nacional, el 6

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1219 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1219

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