De igual modo, ciertamente, puede discurrirse a partir de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre: todo individuo "tiene derecho a un tratamiento humano durante la privación de su libertad" (art. XXV). Valga recordar, incluso, que si bien la Convención Europea de Derechos Humanos no contiene norma alguna sobre las condiciones de reclusión, ello no le ha impedido a la Corte Europea de Derechos Humanos juzgar, mediante una interpretación constructiva, que el art. 3" del citado instrumento "impone" al Estado el "aseguramiento" de que dichas condiciones resulten compatibles con el respeto de la dignidad humana (Kudla c. Pologne, sentencia del 26-10-2000, Recueil 2000-XI, párr. 94).
5) Que, en suma, por la "relación e interacción especial de sujeción" que se establece entre el interno y el Estado, "este último debe asumir una serie de responsabilidades particulares y tomar diversas iniciativas especiales para garantizar a los reclusos las condiciones necesarias para desarrollar una vida digna y contribuir al goce efectivo de aquellos derechos que bajo ninguna circunstancia pueden restringirse o de aquéllos cuya restricción no deriva necesariamente de la privación de libertad y que, por tanto, no es permisible" (Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Instituto de Reeducación del Menor vs. Paraguay, excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, sentencia del 2-9-2004, Serie C N" 112, párr. 153).
6) Que, esta Corte ya había enunciado que el ingreso a una prisión, no despoja al hombre de la protección de las leyes y, en primer lugar de la Constitución Nacional, y que la dignidad humana implica que las personas penalmente condenadas son titulares de todos los derechos constitucionales, salvo las libertades que hayan sido constitucionalmente restringidas por procedimientos que satisfagan todos los requerimiento del debido proceso. Esta postura seguida desde el precedente "Dessy" (Fallos: 318:1894 ), sobre el derecho a la inviolabilidad de la correspondencia, se ha mantenido en otros precedentes Fallos: 327:388 y 328:1146 ).
Justamente en la Declaración de Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos —La Habana, Cuba, 1990-— se estableció como regla elemental que el ser humano no pierde su dignidad por estar privado de su libertad; es que con excepción de aquellas limitaciones que sean evidentemente necesarias por el hecho del encarcelamiento, todos ellos, sin distinción alguna, siguen gozando de los derechos hu
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1229
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