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Fallos: 334:1226 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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—V-

En consecuencia, con base en las consideraciones precedentes y demás fundamentos expuestos por el a quo, opino que V.E. debe confirmar el fallo impugnado en todo lo que fue materia de apelación. Buenos Aires, 19 de Diciembre de 2007. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1° de noviembre de 2011.

Vistos los autos: "Méndez, Daniel Roberto s/ recurso de casación".

1) Que el Juez Nacional de Ejecución Penal (Juzgado N" 3) hizo lugar al planteo del Defensor Oficial y, por ende, declaró la inconstitucionalidad del artículo 121.c de la ley 24.660, de ejecución de la pena privativa de la libertad, al tiempo que resolvió que el Consejo Directivo del Ente de Cooperación Técnica Financiera (EN.CO.PE) dispusiera lo necesario para que se integre al fondo propio del interno el monto total que fuera descontado de sus salarios en aplicación del precepto cuestionado. La sentencia, con motivo del recurso deducido por el Fiscal Nacional ante los juzgados de ejecución penal, fue revocada por la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal, la cual, mediante el voto separado de sus tres integrantes, consideró constitucional la norma citada. En tal sentido, dos de los votos coincidieron en interpretar que el porcentaje de la retribución en juego estaba destinado a solventar los gastos de "manutención" del interno (fs. 56 vta., 61 vta.

y 64), lo cual encontraba fundamento en los fines de resocialización o reinserción social que tiene la pena (fs. 57, 61 y pássim de los votos de los jueces que intervinieron en segundo y tercer término). La decisión motivó el recurso extraordinario de la Defensora Pública Oficial ante la citada cámara, que fue concedido.

27) Que la apelación promueve una cuestión federal en los términos del artículo 14.3 de la ley 48, y reúne los restantes requisitos de admisibilidad. Corresponde, por ende, ingresar al fondo del asunto, vale decir, analizar la validez constitucional del citado artículo 121.c de la ley 24.660, el cual reza: "[I]a retribución del trabajo del interno, deducidos los aportes correspondientes a la seguridad social, se distribuirá

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1226 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1226

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