a prepararlo para que pueda desempeñarse correctamente a su egreso del establecimiento penitenciario, una vez cumplida la condena. Desde este punto de vista, no cabe duda que la retención que se realiza de su salario tiene un carácter esencialmente pedagógico, en tanto que al igual que el resto de las cargas que eventualmente deberá afrontar el interno, tiende a inculcarle lo imprescindible que resulta tomar conciencia de ciertos valores para poder desempeñarse en la vida en libertad y que hacen a su propia subsistencia, como la de generar ingresos y administrarlos adecuadamente para afrontar las necesidades básicas que le permitan vivir dignamente.
Precisamente esta es la inteligencia que cabe extraer del fallo que seimpugna, cuando se afirma que dicho monto "...tiene un claro sentido formativo y correctivo, que no puede subestimarse, ni asimilarse a una intención de obtener beneficios pecuniarios para el Estado (cfr. art. 72.2 delas Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos)..". También cuando se alude a"...las principales características y finalidades del trabajo remunerado que se realiza intramuros, y con ello el objetivo de fomentar que el interno, en las circunstancias propias del encierro que padece, adquiera también una noción necesaria para su resocialización:
que es la capacidad de afrontar sus responsabilidades y necesidades mediante el trabajo personal. Todo lo cual se compadece con lo dispuesto en los tratados internacionales en cuanto también prescriben que toda persona tiene el deber de trabajar, dentro de su capacidad y posibilidades, a fin de obtener los recursos para su subsistencia o en beneficio de la comunidad.... Y, asimismo, con lo prescripto por las Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos en cuanto establece que el tratamiento penitenciario debe tener por objeto también el de fomentar un criterio de responsabilidad y, en tal sentido, mantenerse con el producto de su trabajo y crear la aptitud para hacerlo (art. 65)..." (voto del doctor Gustavo M. Hornos). En igual sentido, la doctora Ana María Capolupo de Durañona y Vedia, sostuvo respecto de la norma cuestionada que "...el legislador ha pretendido fomentar que el interno, en la circunstancia de encierro que padece, adquiera una noción indispensable para alcanzar una verdadera resociabilización: el poder afrontar sus responsabilidades y necesidades mediante el trabajo personal. Es que ello resulta un aspecto incuestionable de la vida libre en sociedad, cual es la realidad que cada persona logre atender sus responsabilidades indemnización de daños producidos, prestación de alimentos, etc.) y cubrir sus necesidades básicas individuales (vivienda, comida, ropa, etc.) mediante el provecho de su trabajo; dado que en la vida extramuros no existe un Estado paternalista que se haga cargo de absoluta
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1221
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