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Fallos: 334:1230 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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manos y libertades fundamentales reconocidos en los documentos de protección nacional e internacional de los derechos humanos.

Que, en tales condiciones, resulta del todo evidente que, a la luz del artículo 18 de la Constitución Nacional y las normas de los tratados internacionales con jerarquía constitucional de las que se ha hecho mérito, a las que se suman los patrones de las citadas Reglas Mínimas, la limitación salarial del artículo 121, inciso c de la ley 24.660 resulta inválida, puesto que implica transferir al interno trabajador el costo de la obligación de su manutención que, según dicho marco normativo, pesa por entero sobre el Estado.

Cuadra acotar, incluso, que la mentada disposición contradice abiertamente las "normas de trato" previstas en la propia ley 24.660, entre las que corresponde destacar, vgr.: "(e)l régimen penitenciario deberá asegurar y promover el bienestar psicofísico de los internos. Para ello se implementarán medidas de prevención, recuperación y rehabilitación de la salud" (...) (artículo 58); "(Da administración proveerá al interno de vestimenta acorde al clima y ala estación" (artículo 63); "(a)l interno se le proveerá de ropa suficiente para su cama individual, la que será mudada con regularidad" (artículo 64); "(l)a alimentación del interno estará a cargo de la administración, será adecuada a sus necesidades y sustentada en criterios higiénico-dietéticos" (artículo 65); "los establecimientos deberán disponer de suficientes y adecuadas instalaciones sanitarias y proveerán al interno de los elementos indispensables para su higiene (artículo 60); desde su ingreso "se asegurará al interno el ejercicio de su derecho de aprender, adoptándose las medidas necesarias para mantener, fomentar y mejorar su educación e instrucción" artículo 133).

Que, por lo tanto, si se acepta, como surge claramente de normas de rango constitucional, que se encuentra en cuestión un deber netamente estadual con el propósito de sustentar el fin de readaptación social de las personas condenadas, el artículo 121, inciso c de la ley 24.660 no sólo frustra y desvirtúa los propósitos de la ley en que se encuentra inserto, sino que colisiona con enunciados de jerarquía constitucional, y es deber de los jueces apartarse de tal precepto y dejar de aplicarlo a fin de asegurar la supremacía de la Constitución Federal. No se trata de apreciar el mérito, conveniencia u oportunidad de una norma dictada por el legislador, sino que la cuestión planteada en el sub lite, está bajo la jurisdicción de esta Corte, ya que sin duda alguna al Poder

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1230 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1230

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