Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 334:1227 de la CSJN Argentina - Año: 2011

Anterior ... | Siguiente ...

simultáneamente en la forma siguiente: [...] c) 25 para costear los gastos que causare en el establecimiento". A tal fin, la Corte debe atenerse a la inteligencia que a esa norma ha dado el a quo, por ser ésta de derecho común, y confrontarla con las normas federales de superior jerarquía aplicables al caso (Fallos: 199:617 , 620 y sus citas).

39) Que la primera advertencia que corresponde formular, es que la readaptación social del penado resulta, indudablemente, no un mero objetivo de la ejecución de las penas privativas de la libertad, sino el objetivo "superior" de ese sistema ("Verbitsky", Fallos: 328:1146 , 1186 y su cita — 2005). Empero, es igualmente cierto que no por su elevado emplazamiento, dicho objetivo consiente toda medida por el solo hecho de que se la considere dirigida a su logro. El presente caso, precisamente, se emplaza en ese terreno, pues no resulta admisible que, so color de la mentada readaptación, el Estado ponga la satisfacción —total o parcial— de obligaciones propias en cabeza del interno. Es que, resulta claro del texto constitucional y de los tratados internacionales con dicha jerarquía (artículos 18 y 75, inciso 22 de la Constitución Nacional), que pesa sobre el Estado el deber de custodia de todas las personas que están sometidas a detención preventiva o condena y que dicho deber estatal debe llevarse a cabo con el debido respeto de los derechos fundamentales reconocidos por dichas normas, en el marco de los estándares internacionales.

Desde antiguo con base en el artículo 18 de la Constitución Nacional, según el cual las cárceles serán sanas y limpias para resguardo y no para castigo de los detenidos en ellas —cláusula de contenido operativo—, se impone al Estado, por intermedio de los servicios penitenciarios respectivos, la obligación y responsabilidad de dar a quienes están cumpliendo una condena o una detención preventiva la adecuada custodia que se manifiesta también en el respeto de sus vidas, salud e integridad física y moral ("Verbitsky", cit. pág. 1186 y su cita). Más aún: "las carencias presupuestarias, aunque dignas de tener en cuenta, no pueden justificar transgresiones" a dichas obligaciones, pues ello "sería tanto como subvertir el Estado de Derecho y dejar de cumplir los principios de la Constitución y los convenios internacionales que comprometen a la Nación frente a la comunidad jurídica internacional, receptados en el texto actual de aquélla (artículo 5", inciso 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos)" (ídem, pág. 1183).

4") Que, en igual sentido, el Comité de Derechos Humanos, al resolver el caso Womah Mukong c. Camerun, sostuvo de manera conclu

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

62

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1227 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1227

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 334 Volumen: 3 en el número: 169 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos