Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 333:378 de la CSJN Argentina - Año: 2010

Anterior ... | Siguiente ...

la inclusión en la reforma constitucional de 1994 del artículo 43. Esta norma, al disponer que "toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo" mantiene el criterio de excluir la acción cuando por las circunstancias del caso concreto se requiere mayor debate y prueba y por tanto no se da el requisito de "arbitrariedad o ilegalidad manifiesta" en la afectación de los derechos y garantías constitucionales, requisitos cuya demostración es imprescindible para la procedencia de aquélla Fallos: 275:320 ; 296:527 ; 302:1440 ; 305:1878 ; 306:788 ; 319:2955 y 323:1825 , entre otros).

7) Que las circunstancias apuntadas en el considerando anterior no aparecen probadas en el sub examine toda vez que la actora ha omitido demostrar que su pretensión no pueda hallar tutela adecuada en los procedimientos ordinarios ni que se encuentre impedida de obtener, mediante ellos, la reparación de los perjuicios que eventualmente podrían causarle las supuestas conductas discriminatorias que afirma haber sufrido (Fallos: 280:238 ).

En efecto, aún en el caso más favorable para la demandante de que se considerase acreditada la discriminación alegada por las omisiones denunciadas en las que habrían incurrido autoridades nacionales, lo que debería reclamar la provincia es el cumplimiento específico de las obligaciones que considere incumplidas por la vía de los procedimientos ordinarios, en tanto un reclamo semejante excedería el marco de la acción de amparo.

87) Que, a su vez, no se aprecia que los procedimientos ordinarios resulten ineficaces para reparar eventualmente los defectos alegados.

Es más, en el limitado ámbito de conocimiento que ofrece un expediente como el presente, se puede afirmar que un proceso de conocimiento amplio garantiza una decisión que se sustente en el examen pormenorizado de las diversas pruebas que deberían realizarse para dirimir las cuestiones que la actora somete a la decisión de la justicia.

Es que, la índole del planteo efectuado exigirá dilucidar si las conductas del Poder Ejecutivo Nacional que se denuncian, afectan la igualdad de trato tal como se esgrime, y para ello resultará necesario comparar la situación de la Provincia de San Luis con la de los restantes Estados provinciales a los efectos de determinar si efectivamente se configura la afectación alegada; extremos que, de aceptarse la vía

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2010, CSJN Fallos: 333:378 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-378

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 333 Volumen: 1 en el número: 378 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos