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Fallos: 333:376 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 13 de abril de 2010.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que a fs. 8/22 la Provincia de San Luis interpone acción de amparo en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional y de la ley 16.986, contra el Estado Nacional (Poder Ejecutivo), a fin de hacer cesar en forma inmediata, la discriminación arbitraria que —según aduce— sufre el Estado provincial y por consiguiente sus habitantes, y solicita que se ordene un trato justo e igualitario al de las demás provincias.

Afirma estar sometida desde hace años a una total discriminación por parte del Poder Ejecutivo Nacional, y sostiene que no le ha sido posible en el período presidencial en curso, ni en el anterior, obtener absolutamente nada del Gobierno Nacional en relación a los reclamos y requerimientos de cualquier índole que ha efectuado.

Destaca en particular que la discriminación denunciada se vería reflejada en el presupuesto nacional, dado que percibiría importes inferiores a los de otras provincias. Señala asimismo la circunstancia de no habérsele dado curso a los pedidos de audiencia solicitados en reiteradas oportunidades, como así también el hecho de no figurar en la inversión federal para viviendas plasmada en el "Acta de inicio de obras para las Provincias de Cuyo", región tradicionalmente integrada por San Luis, Mendoza y San Juan.

Aduce que tales conductas, en las que presuntamente habrían incurridolas autoridades nacionales, lesiona, restringe, altera y amenaza con arbitrariedad e ilegalidad manifiestas, el ejercicio de sus derechos y garantías reconocidos por los artículos 14, 16, 42 y 75, inciso 22, de la Constitución Nacional, por la ley 23.592 sobre discriminación y por diversos tratados internacionales, situación que le generaría un grave perjuicio económico, social e institucional.

A fs. 30 amplía la demanda en relación al hecho nuevo que allí se denuncia, vinculado a la absoluta exclusión —según sostiene— de

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:376 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-376

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