en razón de que la mercadería no le fue aun devuelta, lo que equipara a un real comiso, no fue materia incluida en el proceso, puesto que no la planteó en oportunidad de su expresión de agravios presentada en primera instancia. El problema se presentará si, al pedir tal entrega el interesado, le fuera negada y el mismo dará lugar a los reclamos administrativos y judiciales que entonces correspondan.
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada, en cuanto fue materia del recurso extraordinario. Con costas.
Rouento E. Cuutz. — Luis Canos CaBRAL. — Josk F. Binau.
S.A. POPULAR oz LA PLATA oe AHORRO y PRESTAMO rana La VIVIENDA v. CAJA FEDERAL vr AHORRO y PRESTAMO raña La VIVIENDA
RECURSO DE AMPARO.
La acción de amparo tutela los derechos humanos esenciales recono cidos por la Constitución Nacional contra un proceder de arbitrariedad o ilegitimidad manifiestas, cuando no existen otras vías que permitan obtener la protección eficaz de aquellos derechos (1).
RECURSO DE AMPARO.
La demanda de amparo es improcedente si la apelante se agravia por la forma en que se ha dictado la decisión administrativa cuestionada y, según lo reconoce expresamente, intentó contra ésta, por separado, el recurso que prevé el art. 18 del decretoley N' 5024/63, vía pertinente para revisar las medidas dictadas por la Caja Federal de Ahorro y prés tamo para la Vivienda.
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SECRETARIA DE ESTADO DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
En atención a las funciones que la ley de ministerios 16.956 atribuye a los Subsecretarios de Estado, la resolución 831/67 ha podido válidamen te delegar en el de Comercio Interior la facultad de dictar las resolu ciones que, por la ley 17.088, corresponden a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio.
1) 14 de noviembre. Fallos: 274:79 . 340.
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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:320
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