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Fallos: 333:374 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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la discriminación arbitraria que según aduce- sufre el Estado provincial y por consiguiente sus habitantes, ya que la actora omitió demostrar que su pretensión no pueda hallar tutela adecuada en los procedimientos ordinarios ni que se encuentre impedida de obtener, mediante ellos, la reparación de los perjuicios que eventualmente podrían causarle las supuestas conductas discriminatorias que afirma haber sufrido.


ACCION DE AMPARO.
No se aprecia que los procedimientos ordinarios resulten ineficaces para reparar eventualmente los defectos alegados por la provincia si la índole del planteo efectuado exigirá dilucidar si las conductas del Poder Ejecutivo Nacional que se denuncian afectan la igualdad de trato tal como se esgrime y para ello resultará necesario comparar la situación de la actora con la de los restantes estados provinciales a los efectos de determinar si efectivamente se configura la afectación alegada, extremos que, de aceptarse la vía de la acción de amparo, importarían olvidar que ésta descarta a aquellas que son complejas o de difícil acreditación y que exigen un aporte mayor de elementos de juicio que no pueden producirse en el breve trámite previsto en la reglamentación legal.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

La Provincia de San Luis interpone acción de amparo, con fundamento en el art. 43 de la Constitución Nacional y en la ley 16.986, contra el Estado Nacional (Poder Ejecutivo), a fin de hacer cesar, en forma inmediata, la discriminación arbitraria que —según dice— sufre la Provincia y sus habitantes, de parte del demandado, y ordene un trato justo e igualitario al que se otorga a otros Estados locales.

Cuestiona los reiterados actos de discriminación contra ella, en los que presuntamente han incurrido las autoridades nacionales —en especial, la Presidente de la Nación (v. fs. 22) al ser excluida del Presupuesto Nacional, al percibir importes inferiores a los de otras Provincias, al no dar curso a los pedidos de audiencia solicitados reiteradamente, como así también por no figurar en la inversión federal para viviendas plasmada en el "Acta de inicio de obras para las Provincias de Cuyo", región tradicionalmente integrada por las Provincias de San Luis, Mendoza y San Juan.

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:374 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-374

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