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Fallos: 305:1878 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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CAS TV S.A. v. COMITE FEDERAL pr RADIODIFUSION y OTRO
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos.

legalidad o arbitrariedad manifiestas.

La acción de amparo es inadmisible cuando no media arbitrariedad o i¡legalidad manifiesta y la determinación de la eventual invalidez del acto requiriese una mayor amplitud de debate y prueba. Así ocurre en el caso EN que el a quo interpretó el marco legal en que deben desenvolverse los Concursos para otorgar licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de televisión —ley 22.285 y normas reglamentarias—-, teniendo en cuenta que las impugnaciones de la actora con respecto a quien resultó beneficiario así como la viabilidad de las propuestas, se examinaron con detenimiento por el COMFER y que en cl decreto impugnado se había hecho mérito expresamente del análisis y asesoramiento producidos por dicho organismo, todo lo cual descartaba la alegada falta de motivación del acto concluyendo que aun cuando éste pudiera ser objeto de una crítica formal no podía ser calificado en los términos exigidos por el art. 19 de la ley 16.986 para la viabilidad de la acción, por lo que el tema debía remitirse a los procedimientos ordinarios.

ACCION DE AMPARO. Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos.

levalidad o arbitrariedad manifiestas, La mera divergencia del recurrente con el ulcance dado por el a quo a las normas aplicables en la especie —ley 22.285 y su reglamentación—, sobre todo en lo relativo al procedimiento que debió seguirse para resolver las impugnaciones formuladas oportunamente por dicha parte en sede administrativa, no autoriza, en el caso, a tener por configuradas las tachas Je arbitrariedad e ilegalidad manifiesta en los términos requeridos por la ley, máxime teniendo en cuenta que la intervención de un organismo adminis trativo no puede descalificarse como tal —a los efectos de la procedencia del amparo—, por razones de índole formal y que hacen al modo de ejercicio de sus facultades.

KECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos locales en general.

La decisión atinente a la existencia de vías legales para la tutela de los derechos invocados por medio del recurso de amparo es insusceptible de revisión en la instancia extraordinaria en tanto no medie arbitrariedad o un palmario desconocimiento de garantías constitucionales, pues ese proce-imiento excepcional no está destinado a reemplazar los medios normales k instituidos para la decisión de las controversias jurídicas, máxime si no se demuestra que el derecho al debido proceso que entiende vulnerado no pueda encontrar efectiva tutela en otro ordinario caracterizado por una mayor amplitud de debate y prueba.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1878 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1878

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