gente con adecuada referencia a los hechos de la causa, por lo cual media relación directa e inmediata con las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48).
Por ello, se desestiman los recursos extraordinarios de fs. 1301/ 1310, 1324/1339 y 1346/1380. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ); se declara procedente el recurso extraordinario de fs. 1313/1321 y, con el alcance indicado, se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del código citado). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo resuelto.
Notifíquese y remítase.
JuL10 S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CArtos S. FAYr — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. BossErr (disidencia parcial) — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.
DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUSTAVO A. BossErt Considerando:
Que los recursos extraordinarios de fs. 1901/1310, 1313/1321, 1324/ 1339 y 1346/1380 son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, así se declaran. Con costas. Notifíquese y devuélvanse.
Gustavo A. BossERT.
SERVOTRON S.A.C.LEJ. v. METROVIAS S.A. y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.
Hay cuestión federal suficiente si, existiendo óbices a la procedencia de la demanda de amparo derivados de lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Nacional y 1 de la ley 16.986, la cámara impuso a las demandadas una obligación cuyo cumplimiento podría llegar a comprometer la regularidad en la prestación del servicio público a su cargo.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2955
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