425 1825 3?) Quetal información no podía tener otro objetivo que demostrar su interés en mantener viva la instancia y evitar una eventual declaración de caducidad, por lo que al no estar justificada la razón para incumplir la carga procesal aludida, corresponde rechazar la incidencia planteada.
Por ello, se desestima el recurso de reposición interpuesto afs. 62.
Notifíquese y archívese.
JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLint O'Connor — Caros S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — Gustavo A. Bosserr — ApoLro Roserto VáÁzauez.
PROVINCIA ve ENTRE RIOS y Otro v. SECRETARIA DE ENERGIA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parteuna provincia. Generalidades.
Corresponde a la competencia originaria de la Corte ratione personae, la acción de amparo de una provincia contra el Estado Nacional, porque prima facie y dentro del limitado marco cognoscitivo propio de una cuestión de competencia, la única forma de conciliar lo preceptuado por el art. 117 de la Constitución Nacional respecto de las provincias, con la prerrogativa jurisdiccional que le asistea la Nación —0a una entidad nacional—al fuero federal, sobre la base delo dispuesto en el art. 116 de la Ley Fundamental es sustanciando la acción en esta instancia.
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos. Ilegalidad o arbitrariedad manifiesta.
La acción de amparo es inadmisible cuando no media arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y la determinación de la eventual invalidez del acto requiere una mayor amplitud de debate y prueba (arts. 1? y 2", inc. d, dela ley 16.986), requisitos cuya demostración es imprescindible para la procedencia de aquélla.
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.
La acción de amparo procede para la tutela inmediata de un derecho constitucional violado en forma manifiesta, y resulta inadmisible, en cambio, cuando el
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1825
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