elegida, importarían olvidar los principios enunciados en el considerando 5" precedente.
9") Que, por lo demás, el examen concreto de las omisiones denunciadas en las que se intenta sustentar la discriminación alegada, pone de manifiesto que esas denuncias fueron formuladas en términos tales que no resultan idóneas para incitar la tutela de derechos a través de la acción de amparo, pues no se detallan circunstancias —con la precisión y concreción que la naturaleza de este tipo de procesos exige— que permitan circunscribir el examen del planteo a una omisión determinada de la que se haya derivado con arbitrariedad intolerable, la frustración de algún derecho subjetivo de jerarquía constitucional, que pueda remediarse mediante la vía elegida.
En esas condiciones, al no poder ceñirse la cuestión al examen de una omisión concreta, tampoco podría imponerse eventualmente a la autoridad nacional un mandato restitutorio efectivo del derecho que se denuncia como violado, en el supuesto de que se admitiera la acción.
En efecto, la pretensión tendiente a hacer cesar en forma inmediata la discriminación arbitraria que afirma sufrir la demandante, no permitiría, en los términos en que fue deducida, el dictado de una sentencia que determine de manera precisa la conducta a cumplir tal como lo exige el artículo 12 de la ley 16.986, con las especificaciones necesarias para su debida ejecución.
10) Que es preciso poner de resalto que una solución contraria podría traer aparejada la desnaturalización de la vía elegida, la que, por sus propias características, debe ser ágil y expeditiva para superar en el menor tiempo posible la arbitrariedad o ilegalidad en la que se la sustenta. Cabe señalar que el Poder Judicial debe ser estricto en el examen de los presupuestos que habilitan la procedencia procesal del amparo, con el propósito de que siga siendo un remedio útil para, de manera eficaz y urgente, superar aquellas situaciones arbitrarias o ilegítimas que se denuncien como manifiestas. Su generalización y aplicación a cuestiones que claramente lo exceden debe ser evitado, ya que ello incide en su transformación, y trae aparejado que pierda su real esencia y razón de ser, afectándolo seriamente, en la medida en que se permita subsumir en sus previsiones conflictos para los que no ha sido realmente previsto (Fallos: 330:1279 ).
Compartir
57Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2010, CSJN Fallos: 333:379
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-379
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 333 Volumen: 1 en el número: 379 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos