Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 333:380 de la CSJN Argentina - Año: 2010

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal a fs. 24, se resuelve:

Rechazar in limine la acción de amparo promovida. Notifíquese, comuníquese al señor Procurador General, y, oportunamente, archívese.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS
S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA —
CARMEN M. ARGIBAY.
Parte actora: Provincia de San Luis, representada por su Fiscal de Estado, Dr.

Eduardo Segundo Allende, y por sus letrados apoderados, Dres. Pablo Miguel Jacoby y Rogelio Antonio Patricio Carballés.

Parte demandada: Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional).


MARIA ELENA BENITEZ

JUBILACION Y PENSION.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que declaró la caducidad del plazo para deducir la demanda, dirigida a cuestionar la constitucionalidad del art. 28 de la Ley de Retiros y Pensiones de la Policía de la Provincia de Misiones si situó la cuestión en el plano del art. 786 del Código de rito local sin pronunciarse sobre la petición de la actora en cuanto invoca encontrarse en el marco de la excepción al plazo de caducidad reglada en el art. 787, párrafo 1, de dicho ordenamiento, omitiéndose considerar su alegación según la cual se estarían afectando derechos dela personalidad no patrimoniales, y, tratándose de una demanda de tenor alimentario de razonable base constitucional postulada por una persona entonces sexagenaria que convivió al menos treinta años con el causante, de escasa disponibilidad económica y con problemas de salud, debió, además, haber prescindido de formalismos excesivos.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones declaró la caducidad del plazo para deducir la demanda, dirigida a cuestionar

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2010, CSJN Fallos: 333:380 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-380

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 333 Volumen: 1 en el número: 380 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos