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Fallos: 333:377 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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la Provincia de San Luis de los planes de construcción de viviendas anunciados por el Gobierno Federal.

27) Que el amparo es un proceso excepcional, utilizable en delicadas y extremas situaciones en las que, por carencia de otras vías aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales, y exige circunstancias muy particulares caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas que, ante la ineficacia de los procedimientos ordinarios, originan un daño concreto y grave, sólo eventualmente reparable por esta vía urgente y expeditiva (Fallos:

310:576 y 2740; 311:612 , 1974 y 2319; 314:1686 ; 317:1128 ; 323:1825 y 2097, entre muchos otros).

37) Que desde el fallo de la Corte que admitió la acción de amparo Fallos: 239:459 ), el Tribunal precisó que siempre que aparezcan de modo claro y manifiesto la ilegitimidad de una restricción cualquiera a alguno de los derechos esenciales de las personas así como el daño grave e irreparable, corresponderá que los jueces restablezcan de inmediato el derecho restringido por la rápida vía del recurso de amparo; sin embargo agregó que "...en tales hipótesis, los jueces deben extremar la ponderación y la prudencia -lo mismo que en muchas otras cuestiones propias de su alto ministerio a fin de no decidir, por el sumarísimo procedimiento de esta garantía constitucional, cuestiones susceptibles de mayor debate y que corresponda resolver de acuerdo con los procedimientos ordinarios" (Fallos: 241:291 ).

47) Que, en el desarrollo posterior de la doctrina, y al pronunciarse sobre el alcance del artículo 2", inciso d, de la ley 16.986 enunció en términos precisos la limitación general al sostener que la admisión de este remedio excepcional puede engendrar la falsa creencia de que cualquier cuestión litigiosa tiene solución por esta vía (Fallos: 267:215 ).

5) Que, ratificando los límites de la acción de amparo y en referencia con la ley 16.986, el Tribunal ha aclarado que "si bien la ley de amparo no es excluyente de las cuestiones que requieren trámites probatorios, descarta a aquellas que son complejas o de difícil acreditación y que, por lo tanto, exigen un aporte mayor de elementos de juicio que no pueden producirse en el breve trámite previsto en la reglamentación legal" (Fallos: 307:178 ).

6) Que la doctrina sobre el alcance de la acción de amparo y su carácter de vía procesal excepcional no ha sido alterada, sin más, por

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:377 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-377

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